Cedib (7-04-14).- La Ley Nº 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras establece el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras.
Asimismo, busca modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.
Avasallamiento.
Se entiende por avasallamiento la invasión u ocupación de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.
Mancha urbana sin control
Grandes organizaciones y clanes de loteadores son identificados por el asambleísta Marco Carrillo como grupos que se apropian de un espacio e irrumpen todo criterio de planificación y crecimiento de la mancha urbana que hoy se amplía de manera caótica.
Una prueba clara de esta situación, dijo, es que en Cochabamba están apareciendo por miles las denominadas casas ‘cajita de fósforo’ -de cuatro por cuatro metros- que no obedecen a criterios de planificación, gestión y mucho menos a un uso adecuado del suelo. Por tanto, el principal riesgo que ya se viene sufriendo es el avasallamiento y desaparición de tierras agrícolas, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria en el departamento.
Para Carrillo, otro de los elementos que se introduce en este escenario es la aprobación inconsulta del crecimiento de la mancha urbana, especialmente en municipios con vocación agrícola en el área metropolitana.
“Los técnicos de los municipios han hecho dibujo libre de la mancha urbana”, dijo.
Explicó que se ha generado una disputa entre lo urbano y lo agrícola.
Modus operandi de loteadores es el mismo en todas las zonas que hoy tienen conflictos
El presidente de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, Samuel Pereira reconoce que los loteadores que operan en Vinto, Sacaba y Colcapirhua tienen el mismo modus operandi.
P.: ¿Cómo trabajan estas personas?.
R.: Nos preocupa que algunos expertos loteadores toman tierras fiscales y privadas, en la mayoría de los casos son gente que ya está acostumbrada.
Inicialmente van a asociaciones de comerciantes o grupos de menores ingresos económicos para ofrecer tierras a bajos precios.
Los loteadores indican que los papeles están en trámite y con este argumento logran sacarles dinero a título de adelanto.
Tienen un poder de persuasión con el que logran realizar las transacciones únicamente con documentos privados o minutas. Y así continúan con el mismo modus operandi en otras zonas.
P.: ¿Dónde está pasando esto?
R.: Tenemos conocimiento, que tanto en Vinto como en Quillacollo y Sacaba hay gente inescrupulosa que estuviera pidiendo adelantos de dinero para beneficiarse de manera particular. Lo que ya preocupa es que en Vinto, Sacaba y Colcapirhua están empezando a avasallar parques y zonas arqueológicas protegidas por Ley.
La gente puede ver en el cerro Cota, verdaderas casas que fueron construidas de forma ilegal y lo peor es que están loteadores vendiendo simplemente con algún documento privado y cuando los propietarios lo quieren registrar, se encuentran con que existen dos o tres dueños más del mismo predio. Esta misma situación estaría pasando en Tiquipaya.
P.: ¿Cómo identifican los terrenos a avasallar?
R.: Algunos funcionarios municipales estarían trabajando en complicidad y también en algunos casos son funcionarios de Derechos Reales. Hemos pedido al Ministerio Público que haga un seguimiento minucioso en este tema.
Ley fija tres a ocho años de cárcel para traficantes de tierras
La Ley Nº 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras fija sanciones de tres a ocho años de privación de libertad para avasalladores y traficantes de tierras, mismo que podría ampliarse a un tercio más de la pena si se tratara de un funcionario público, o que trabaje en entidades relacionadas con el acceso a la tierra rural y urbana, sea reincidente o cabecilla, o el delito afecte a las áreas productivas urbanas o rurales, así como zonas de recarga hídrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad y otras áreas con protección legal.
En estos casos se procederá al desalojo a través de la autoridad jurisdiccional-agroambiental con el siguiente procedimiento:
1. Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.
2. Admisión de la demanda en el día.
3. Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de día y hora para desarrollar la inspección ocular y notificación al o los demandados.
4. La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas
5. En caso de desalojo voluntario, mediante auto definitivo se dispondrá el plazo máximo para su ejecución. En estos casos no corresponde la acción penal, salvo cuando se trate de bienes de patrimonio del Estado, de dominio público o tierras fiscales.
6. Realizada la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres (3) días, sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo.
7. La sentencia que declare probada la demanda dispondrá un plazo para el desalojo voluntario que no excederá las noventa y seis (96) horas. De no ejecutarse el desalojo voluntario, dispondrá de un plazo perentorio para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública.
Fuente: CEDIB
Pagina web oficial de la Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba, Bolivia. Informacion sobre el trabajo de diputados, diputadas, senadores y senadoras del departamento. Otros temas que publicamos son desarrollo regional, desarrollo humano, medioambiente, cultura, educacion.
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lunes, 5 de mayo de 2014
martes, 28 de enero de 2014
Masiva asistencia a taller de socialización de la ley contra el avasallamiento
(28-01-14).- La mañana de este martes 28 de enero, en el salón de honor de la Gobernación de Cochabamba, se llevó a cabo, con marcado éxito, el Taller de Socialización de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, y del Decreto Supremo de Protección de las Áreas Productivas Urbanas.
Este evento contó con la asistencia de más de 250 personas, que escucharon con atención las exposiciones especializadas sobre la temática productiva, de propiedad, medioambiente, relación urbano-rural y otras relacionadas.
La parte introductoria fue presentada por las instituciones organizadoras: Cinthia Vargas, de la Gobernación, Soledad Delgadillo, a nombre de la Asamblea Legislativa Departamental, Henry López de Amdeco y Lucio Fuentes, del Tribunal Agroambiental Plurinacional.
La presentación de las normas estuvo a cargo de Carmen Peredo, por parte de la Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba y de Giovanna Mallea, en representación del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Luego se abrió un espacio de preguntas e intervenciones de los asistentes, que mostró el interés y pertinencia de los temas para las organizaciones y ciudadanos en general.
Finalmente, Deysi Villagómez, del Tribunal Agroambiental Plurinacional, dio por clausurado el evento con unas palabras en quechua y castellano.
Fuente: Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba
Este evento contó con la asistencia de más de 250 personas, que escucharon con atención las exposiciones especializadas sobre la temática productiva, de propiedad, medioambiente, relación urbano-rural y otras relacionadas.
La parte introductoria fue presentada por las instituciones organizadoras: Cinthia Vargas, de la Gobernación, Soledad Delgadillo, a nombre de la Asamblea Legislativa Departamental, Henry López de Amdeco y Lucio Fuentes, del Tribunal Agroambiental Plurinacional.
La presentación de las normas estuvo a cargo de Carmen Peredo, por parte de la Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba y de Giovanna Mallea, en representación del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Luego se abrió un espacio de preguntas e intervenciones de los asistentes, que mostró el interés y pertinencia de los temas para las organizaciones y ciudadanos en general.
Finalmente, Deysi Villagómez, del Tribunal Agroambiental Plurinacional, dio por clausurado el evento con unas palabras en quechua y castellano.
Fuente: Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba
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lunes, 27 de enero de 2014
Socializan normas contra avasallamiento y de protección de áreas productivas
(27-01-14).- La Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba, la Asamblea Legislativa Departamental, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de la Secretaria Departamental de la Madre Tierra y la Asociación de Municipios de Cochabamba; con el apoyo de Idea Internacional, están organizando el Taller de Socialización de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, y del Decreto Supremo de Protección de las Áreas Productivas Urbanas.
Ambas disposiciones legales buscan garantizar un uso adecuado de la tierra –principalmente agrícola- de manera que pueda cumplir una función económica social productiva que contribuya a la seguridad alimentaria y al vivir bien.
De esta manera, ambas normas, aportan directrices que nos ayuden a establecer una relación de armonía con la Madre Tierra, además de proteger la propiedad, legítimamente constituida.
El evento contará con exposiciones de profesionales de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que explicarán en detalle ambos instrumentos legales y sus derivaciones ambientales, sociales, económicas y legales.
Invitamos a las organizaciones sociales del departamento y a la ciudadanía en general, al taller que se inicia a las 8:30 de la mañana del día martes 28 de enero en el salón de honor de la Gobernación.
Programa del Taller
Fuente: BAC
Ambas disposiciones legales buscan garantizar un uso adecuado de la tierra –principalmente agrícola- de manera que pueda cumplir una función económica social productiva que contribuya a la seguridad alimentaria y al vivir bien.
De esta manera, ambas normas, aportan directrices que nos ayuden a establecer una relación de armonía con la Madre Tierra, además de proteger la propiedad, legítimamente constituida.
El evento contará con exposiciones de profesionales de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial que explicarán en detalle ambos instrumentos legales y sus derivaciones ambientales, sociales, económicas y legales.
Invitamos a las organizaciones sociales del departamento y a la ciudadanía en general, al taller que se inicia a las 8:30 de la mañana del día martes 28 de enero en el salón de honor de la Gobernación.
Programa del Taller
Fuente: BAC
viernes, 24 de enero de 2014
Taller de Socialización de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras
(21-01-14).- Invitación
A tiempo de hacerle llegar un cordial saludo, me dirijo a usted para hacerle extensiva la invitación para el Taller de Socialización de la Ley de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, y el D.S. de Protección de las Áreas Productivas Urbanas, en la perspectiva de encarar un dialogo participativo, que permita aplicar de forma adecuada la normativa agraria y desarrollar políticas departamentales y municipales para la protección de las Áreas Productivas Urbanas y Rurales, el Derecho Propietario, tierras Fiscales de bienes de Dominio Público y de Propiedad del Estado, evitando los asentamientos irregulares de las poblaciones.
El evento se realizara de horas 8:30 a 12:30 del día martes 28 de Enero de la presente gestión, en el Salón de Honor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, plaza 14 de Septiembre; contaremos con la participación de representantes del Tribunal Agroambiental, Viceministerio de Tierras y Organizaciones Sociales.
Esperando su participación y presencia, saludo a usted con la mayor atención.
Brigada de Asambleístas Plurinacionales, Asamblea Legislativa Departamental y Gobernación de Cochabamba.
Fuente: BAC
A tiempo de hacerle llegar un cordial saludo, me dirijo a usted para hacerle extensiva la invitación para el Taller de Socialización de la Ley de Avasallamiento y Tráfico de Tierras, y el D.S. de Protección de las Áreas Productivas Urbanas, en la perspectiva de encarar un dialogo participativo, que permita aplicar de forma adecuada la normativa agraria y desarrollar políticas departamentales y municipales para la protección de las Áreas Productivas Urbanas y Rurales, el Derecho Propietario, tierras Fiscales de bienes de Dominio Público y de Propiedad del Estado, evitando los asentamientos irregulares de las poblaciones.
El evento se realizara de horas 8:30 a 12:30 del día martes 28 de Enero de la presente gestión, en el Salón de Honor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, plaza 14 de Septiembre; contaremos con la participación de representantes del Tribunal Agroambiental, Viceministerio de Tierras y Organizaciones Sociales.
Esperando su participación y presencia, saludo a usted con la mayor atención.
Brigada de Asambleístas Plurinacionales, Asamblea Legislativa Departamental y Gobernación de Cochabamba.
Fuente: BAC
sábado, 18 de enero de 2014
Brigada difunde la Ley contra el Avasallamiento
LT (17-01-14).- En busca de hacer conocer el nuevo procedimiento legal y las sanciones penales sobre el avasallamiento y el tráfico de tierras, la Brigada Parlamentaria de Cochababamba organiza un primer taller departamental de difusión en el que participarán el Tribunal Agroambiental de Sucre, abogados penalistas y representantes de los diferentes municipios cochabambinos.
Tras la promulgación de la Ley contra el Avasallamiento y el Tráfico de Tierras, el pasado 31 de diciembre, este taller está programado para el 28 de enero en la Gobernación cochabambina, organizado por la Asamblea Legislativa, Brigada Parlamentaria y la propia Gobernación.
La presidenta de la Brigada Parlamentaria, Carmen Peredo, anunció que éste es el primero de varios talleres, puesto que permanecerán al servicio de los diferentes municipios y asociaciones que soliciten información sobre dicha ley.
Decreto
También dijo que se aprovechará la ocasión para dar a conocer el Decreto Supremo 1809 de Protección de Áreas Productivas Agrícolas Urbanas, promulgado en noviembre de 2013.
Ha sido una lucha constante contra estos delitos y la población debe estar enterada de las sanciones que establece la ley, comprendidas entre tres a ocho años de cárcel, con agravantes cuando se trata de zonas de recarga hídrica, aclaró la asambleísta.
Fuente: Los Tiempos
Tras la promulgación de la Ley contra el Avasallamiento y el Tráfico de Tierras, el pasado 31 de diciembre, este taller está programado para el 28 de enero en la Gobernación cochabambina, organizado por la Asamblea Legislativa, Brigada Parlamentaria y la propia Gobernación.
La presidenta de la Brigada Parlamentaria, Carmen Peredo, anunció que éste es el primero de varios talleres, puesto que permanecerán al servicio de los diferentes municipios y asociaciones que soliciten información sobre dicha ley.
Decreto
También dijo que se aprovechará la ocasión para dar a conocer el Decreto Supremo 1809 de Protección de Áreas Productivas Agrícolas Urbanas, promulgado en noviembre de 2013.
Ha sido una lucha constante contra estos delitos y la población debe estar enterada de las sanciones que establece la ley, comprendidas entre tres a ocho años de cárcel, con agravantes cuando se trata de zonas de recarga hídrica, aclaró la asambleísta.
Fuente: Los Tiempos
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lunes, 13 de enero de 2014
Diputado Flores considera que ley pondrá fin a avasallamientos de terrenos privados y públicos
Abi (13-01-14).- El diputado por Oruro del Movimiento al Socialismo (MAS), Benjamín Flores, dijo que una vez promulgada la Ley contra Avasallamientos, esta pondrá fin esa práctica que pone en riesgo la propiedad privada y de particulares, incluso la del Estado.
'Diputados y senadores aprobaron la Ley Contra Avasallamientos; quienes incurran en esta nueva figura penal serán privados de libertad', señaló.
Dijo que la ley constituye un 'desafío' y un instrumento que el Ministerio Público debe utilizar para sancionar a los avasalladores.
'El avasallamiento es un delito público, por tanto el Ministerio Público, la Alcaldía y otras instancias que tienen que ver en la preservación de terrenos fiscales deben actuar', afirmó.
En Oruro se produjeron avasallamientos en varias zonas, por ejemplo las urbanizaciones: Sajama y La Prensa, Quitaya, Nueve de Junio, Nueva Esperanza, Cala Cala y otros.
Se espera que la nueva norma sea promulgada por el presidente, Evo Morales, tras que se aprobó en la Cámara de Diputados y de Senadores.
Fuente: ABI
'Diputados y senadores aprobaron la Ley Contra Avasallamientos; quienes incurran en esta nueva figura penal serán privados de libertad', señaló.
Dijo que la ley constituye un 'desafío' y un instrumento que el Ministerio Público debe utilizar para sancionar a los avasalladores.
'El avasallamiento es un delito público, por tanto el Ministerio Público, la Alcaldía y otras instancias que tienen que ver en la preservación de terrenos fiscales deben actuar', afirmó.
En Oruro se produjeron avasallamientos en varias zonas, por ejemplo las urbanizaciones: Sajama y La Prensa, Quitaya, Nueve de Junio, Nueva Esperanza, Cala Cala y otros.
Se espera que la nueva norma sea promulgada por el presidente, Evo Morales, tras que se aprobó en la Cámara de Diputados y de Senadores.
Fuente: ABI
lunes, 30 de diciembre de 2013
Ministro de Gobierno asegura que Ley Contra Avasallamientos acorta procesos penales
Abi (30-12-13).- El ministro de Gobierno, Carlos Romero, aseguró el lunes que el Proyecto de Ley Contra Avasallamientos acortará los procesos judiciales para sancionar a los culpables de tomas ilegales de tierras.
'El principal medio de prueba del avasallamiento es la inspección ocular y el juez la debe fijar en el plazo de 24 horas posteriores a la denuncia. El juez debe trasladarse al campo, si encuentra un campamento instalado, eso es avasallamiento y en ese momento debe determinar el desalojo', explicó.
'Se envía el caso al juez penal y en ese caso el fiscal ya no debe agotar la fase de investigación preliminar de imputación conclusiva sino directamente debe presentar una acusación penal', añadió Romero asegurando que al ser un delito en flagrancia se eliminan años de dilación y posible extorsión.
'La ley está hecha adecuadamente y yo pienso que ellos (los empresarios), lo han entendido. En los últimos días entiendo que ya han retirado sus observaciones y vamos a tener esa tipificación, pero lo más importante, tenemos un procedimiento expedito', aseguró.
El Ministro de Gobierno explicó que existen dos conductas tipificadas como delito, el avasallamiento y el tráfico de tierras, que además están conexos puesto que en muchos casos los cabecillas que dirigen las tomas traen gente del interior del país con la promesa de acceder a tierras.
'Ellos (los empresarios) dicen que por lo menos en el 80 por ciento de los casos, la gente que ha invadido un predio es gente que, además, ha traído gente pidiéndole cuotas y dineros para consolidarse en ese predio, o sea, hay avasallamiento y tráfico', concluyó.
Fuente: ABI
'El principal medio de prueba del avasallamiento es la inspección ocular y el juez la debe fijar en el plazo de 24 horas posteriores a la denuncia. El juez debe trasladarse al campo, si encuentra un campamento instalado, eso es avasallamiento y en ese momento debe determinar el desalojo', explicó.
'Se envía el caso al juez penal y en ese caso el fiscal ya no debe agotar la fase de investigación preliminar de imputación conclusiva sino directamente debe presentar una acusación penal', añadió Romero asegurando que al ser un delito en flagrancia se eliminan años de dilación y posible extorsión.
'La ley está hecha adecuadamente y yo pienso que ellos (los empresarios), lo han entendido. En los últimos días entiendo que ya han retirado sus observaciones y vamos a tener esa tipificación, pero lo más importante, tenemos un procedimiento expedito', aseguró.
El Ministro de Gobierno explicó que existen dos conductas tipificadas como delito, el avasallamiento y el tráfico de tierras, que además están conexos puesto que en muchos casos los cabecillas que dirigen las tomas traen gente del interior del país con la promesa de acceder a tierras.
'Ellos (los empresarios) dicen que por lo menos en el 80 por ciento de los casos, la gente que ha invadido un predio es gente que, además, ha traído gente pidiéndole cuotas y dineros para consolidarse en ese predio, o sea, hay avasallamiento y tráfico', concluyó.
Fuente: ABI
viernes, 27 de diciembre de 2013
Vicepresidente confirma que Ley de Avasallamientos será aprobada sin modificaciones
Abi (27-12-13).- El vicepresidente Álvaro García Linera confirmó el viernes en Santa Cruz que el proyecto de Ley de Avasallamientos será aprobada tal como fue revisada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
'La Ley no se va a cambiar, va a ser promulgada tal como lo aprobó la Asamblea que consultó con el sector productivo, campesino e indígena para su elaboración', dijo a los periodistas.
García Linera, presidente nato de la ALP, dejó en claro que con el proyecto de la Ley de Avasallamientos 'se protege y se respeta al productor legalmente constituido, sea campesino, productor o indígena'.
También dijo que 'el Estado tiene tierras fiscales (aproximadamente 4 millones de hectáreas) y que está dispuesto cada minuto a entregar a aquellas familias pobres, humildes que no tienen tierras' de manera planificada.
Estas tierras fiscales no son para empresarios, sino para pequeños productores y comunidades agrarias, remarcó el Vicepresidente.
Fuente: ABI
'La Ley no se va a cambiar, va a ser promulgada tal como lo aprobó la Asamblea que consultó con el sector productivo, campesino e indígena para su elaboración', dijo a los periodistas.
García Linera, presidente nato de la ALP, dejó en claro que con el proyecto de la Ley de Avasallamientos 'se protege y se respeta al productor legalmente constituido, sea campesino, productor o indígena'.
También dijo que 'el Estado tiene tierras fiscales (aproximadamente 4 millones de hectáreas) y que está dispuesto cada minuto a entregar a aquellas familias pobres, humildes que no tienen tierras' de manera planificada.
Estas tierras fiscales no son para empresarios, sino para pequeños productores y comunidades agrarias, remarcó el Vicepresidente.
Fuente: ABI
martes, 24 de diciembre de 2013
Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras
(24-12-13).- Por su importancia, damos a conocer el texto íntegro de la Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras, sancionada el 21 de diciembre pasado y pendiente de promulgación por el Órgano Ejecutivo.
LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRÁFICO DE TIERRAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto:
1. Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras.
2. Modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.
Artículo 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.
Artículo 3. (AVASALLAMIENTO). Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.
Artículo 4. (COMPETENCIA). Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL AGROAMBIENTAL
Artículo 5. (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO). I. El procedimiento de desalojo en la vía jurisdiccional agroambiental, se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:
1. Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.
2. Admisión de la demanda por la Autoridad Agroambiental en el día.
3. Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de día y hora para desarrollar la audiencia de inspección ocular y notificación al o los demandados.
4. La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia. En la audiencia se desarrollarán los siguientes actos procesales:
a) Promoción del desalojo voluntario. La vía conciliatoria no implica la renuncia de derechos.
b) Determinación de las medidas precautorias que corresponda.
c) Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes.
5. En caso de desalojo voluntario, mediante auto definitivo se dispondrá el plazo máximo para su ejecución, así como la conclusión del proceso imponiendo el pago de daños y perjuicios, y costas, cuando corresponda. En estos casos no corresponde la acción penal, salvo cuando se trate de bienes de patrimonio del Estado, de dominio público o tierras fiscales.
6. Realizada la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres (3) días, sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo, o sentencia declarando improbada la demanda.
7. La sentencia que declare probada la demanda dispondrá un plazo para el desalojo voluntario que no excederá las noventa y seis (96) horas. De no ejecutarse el desalojo voluntario, dispondrá de un plazo perentorio para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario, así como la sanción establecida en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, con comunicación al INRA.
8. La sentencia impondrá el pago de daños y perjuicios, y costas, según corresponda.
9. Las sentencias podrán ser recurridas en casación ante el Tribunal Agroambiental.
II. Se establece la responsabilidad solidaria para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o intelectualmente.
III. El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado.
Artículo 6. (MEDIDAS PRECAUTORIAS). La Autoridad Agroambiental podrá disponer como medidas precautorias:
1. Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos.
2. Determinación de la custodia del bien con auxilio de la Fuerza Pública o Fuerzas Armadas, según corresponda.
3. Decomiso preventivo de los medios de perpetración.
4. Otras que considere pertinentes de acuerdo a las circunstancias.
Artículo 7. (EJECUCIÓN DEL DESALOJO). Los desalojos dispuestos en sentencia que no sean cumplidos voluntariamente dentro de los plazos establecidos, serán ejecutados por la Policía Boliviana en el plazo de diez (10) días calendario siguientes, bajo responsabilidad, salvo necesidad de acciones y evaluaciones indispensables y propias en cada caso.
CAPÍTULO III
ÁMBITO PENAL
Artículo 8. (MODIFICACIONES). I. Se incorporan al Código Penal los Artículos 337 bis, 351 bis y 351 ter, con el siguiente texto:
“Artículo 337 bis. (TRÁFICO DE TIERRAS). El que por sí o por terceros arriende, negocie o realice donaciones, compra-venta o permuta de tierras individuales o colectivas que no son de su propiedad, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales de manera ilegal, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Artículo 351 bis. (AVASALLAMIENTO). El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años.
Artículo 351 ter. (AGRAVANTES PARA EL TRÁFICO DE TIERRAS Y AVASALLAMIENTO). En el caso de los Artículos 337 bis y 351 bis, la pena será agravada en un tercio cuando quien comete el delito sea o haya sido servidor público, en especial aquellos de entidades relacionadas con el acceso a la tierra rural y urbana, sea reincidente o cabecilla, o el delito afecte a las áreas productivas urbanas o rurales, zonas de recarga hídrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad y otras áreas con protección legal.”
Artículo 9. (ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO). I. En los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras cometidos contra bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales, corresponderá al Ministerio Público promover la acción penal.
II. La sentencia ejecutoriada de la Autoridad Agroambiental que declara probada la demanda, constituirá la base de la acusación formal para la acción penal.
III. Presentada la acusación formal, el proceso se tramitará conforme al procedimiento inmediato para delitos flagrantes o de investigación concentrada del Código de Procedimiento Penal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El o los responsables y partícipes de avasallamientos y tráfico de tierras, declarados mediante sentencias y/o resoluciones administrativas ejecutoriadas, según corresponda, no podrán participar, ser beneficiarios de procesos de distribución de tierras ni de derechos de uso y aprovechamiento de recursos, por un lapso de diez (10) años.
SEGUNDA. I. En el marco del Artículo 396 de la Constitución Política del Estado, ninguna extranjera o extranjero, bajo ningún título, podrá adquirir tierras del Estado.
II. Los predios de extranjeros que no tuvieren antecedente agrario, no serán objeto de reconocimiento de derecho de propiedad agraria.
III. Se reconocen y respetan los derechos de propiedad agraria de los predios con antecedente agrario, sobre la superficie que cumpla la Función Económica Social.
IV. Se reconocen y respetan los derechos de propiedad agraria de los predios de poseedores legales nacionales, sobre la superficie que cumpla la Función Económica Social, hasta el límite establecido en la Constitución Política del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, garantizará el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad sobre predios en proceso de saneamiento en curso hasta el registro del Título Ejecutorial en Derechos Reales, adoptando, de oficio o a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545, excepto en aquellos procesos que sean de conocimiento del Tribunal Agroambiental.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los desalojos en áreas en proceso de saneamiento, reservas forestales y áreas protegidas, se rigen por la normativa vigente, pudiendo las entidades administrativas competentes aplicar las disposiciones de la presente Ley, en lo que corresponda en caso de vacíos normativos.
SEGUNDA. Las instituciones públicas deben prever los recursos económicos conducentes al cumplimiento de esta Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase a la Cámara de Diputados, para fines constitucionales de Revisión.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
(Firmas)
Fuente: ALP
LEY CONTRA EL AVASALLAMIENTO Y TRÁFICO DE TIERRAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto:
1. Establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras.
2. Modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.
Artículo 2. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones.
Artículo 3. (AVASALLAMIENTO). Para fines de esta Ley, se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.
Artículo 4. (COMPETENCIA). Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL AGROAMBIENTAL
Artículo 5. (PROCEDIMIENTO DE DESALOJO). I. El procedimiento de desalojo en la vía jurisdiccional agroambiental, se desarrollará de acuerdo a lo siguiente:
1. Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.
2. Admisión de la demanda por la Autoridad Agroambiental en el día.
3. Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de día y hora para desarrollar la audiencia de inspección ocular y notificación al o los demandados.
4. La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia. En la audiencia se desarrollarán los siguientes actos procesales:
a) Promoción del desalojo voluntario. La vía conciliatoria no implica la renuncia de derechos.
b) Determinación de las medidas precautorias que corresponda.
c) Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes.
5. En caso de desalojo voluntario, mediante auto definitivo se dispondrá el plazo máximo para su ejecución, así como la conclusión del proceso imponiendo el pago de daños y perjuicios, y costas, cuando corresponda. En estos casos no corresponde la acción penal, salvo cuando se trate de bienes de patrimonio del Estado, de dominio público o tierras fiscales.
6. Realizada la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres (3) días, sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo, o sentencia declarando improbada la demanda.
7. La sentencia que declare probada la demanda dispondrá un plazo para el desalojo voluntario que no excederá las noventa y seis (96) horas. De no ejecutarse el desalojo voluntario, dispondrá de un plazo perentorio para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario, así como la sanción establecida en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, con comunicación al INRA.
8. La sentencia impondrá el pago de daños y perjuicios, y costas, según corresponda.
9. Las sentencias podrán ser recurridas en casación ante el Tribunal Agroambiental.
II. Se establece la responsabilidad solidaria para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o intelectualmente.
III. El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado.
Artículo 6. (MEDIDAS PRECAUTORIAS). La Autoridad Agroambiental podrá disponer como medidas precautorias:
1. Paralización y suspensión de todo tipo de trabajos.
2. Determinación de la custodia del bien con auxilio de la Fuerza Pública o Fuerzas Armadas, según corresponda.
3. Decomiso preventivo de los medios de perpetración.
4. Otras que considere pertinentes de acuerdo a las circunstancias.
Artículo 7. (EJECUCIÓN DEL DESALOJO). Los desalojos dispuestos en sentencia que no sean cumplidos voluntariamente dentro de los plazos establecidos, serán ejecutados por la Policía Boliviana en el plazo de diez (10) días calendario siguientes, bajo responsabilidad, salvo necesidad de acciones y evaluaciones indispensables y propias en cada caso.
CAPÍTULO III
ÁMBITO PENAL
Artículo 8. (MODIFICACIONES). I. Se incorporan al Código Penal los Artículos 337 bis, 351 bis y 351 ter, con el siguiente texto:
“Artículo 337 bis. (TRÁFICO DE TIERRAS). El que por sí o por terceros arriende, negocie o realice donaciones, compra-venta o permuta de tierras individuales o colectivas que no son de su propiedad, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales de manera ilegal, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Artículo 351 bis. (AVASALLAMIENTO). El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años.
Artículo 351 ter. (AGRAVANTES PARA EL TRÁFICO DE TIERRAS Y AVASALLAMIENTO). En el caso de los Artículos 337 bis y 351 bis, la pena será agravada en un tercio cuando quien comete el delito sea o haya sido servidor público, en especial aquellos de entidades relacionadas con el acceso a la tierra rural y urbana, sea reincidente o cabecilla, o el delito afecte a las áreas productivas urbanas o rurales, zonas de recarga hídrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad y otras áreas con protección legal.”
Artículo 9. (ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO). I. En los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras cometidos contra bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales, corresponderá al Ministerio Público promover la acción penal.
II. La sentencia ejecutoriada de la Autoridad Agroambiental que declara probada la demanda, constituirá la base de la acusación formal para la acción penal.
III. Presentada la acusación formal, el proceso se tramitará conforme al procedimiento inmediato para delitos flagrantes o de investigación concentrada del Código de Procedimiento Penal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El o los responsables y partícipes de avasallamientos y tráfico de tierras, declarados mediante sentencias y/o resoluciones administrativas ejecutoriadas, según corresponda, no podrán participar, ser beneficiarios de procesos de distribución de tierras ni de derechos de uso y aprovechamiento de recursos, por un lapso de diez (10) años.
SEGUNDA. I. En el marco del Artículo 396 de la Constitución Política del Estado, ninguna extranjera o extranjero, bajo ningún título, podrá adquirir tierras del Estado.
II. Los predios de extranjeros que no tuvieren antecedente agrario, no serán objeto de reconocimiento de derecho de propiedad agraria.
III. Se reconocen y respetan los derechos de propiedad agraria de los predios con antecedente agrario, sobre la superficie que cumpla la Función Económica Social.
IV. Se reconocen y respetan los derechos de propiedad agraria de los predios de poseedores legales nacionales, sobre la superficie que cumpla la Función Económica Social, hasta el límite establecido en la Constitución Política del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, garantizará el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad sobre predios en proceso de saneamiento en curso hasta el registro del Título Ejecutorial en Derechos Reales, adoptando, de oficio o a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545, excepto en aquellos procesos que sean de conocimiento del Tribunal Agroambiental.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los desalojos en áreas en proceso de saneamiento, reservas forestales y áreas protegidas, se rigen por la normativa vigente, pudiendo las entidades administrativas competentes aplicar las disposiciones de la presente Ley, en lo que corresponda en caso de vacíos normativos.
SEGUNDA. Las instituciones públicas deben prever los recursos económicos conducentes al cumplimiento de esta Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase a la Cámara de Diputados, para fines constitucionales de Revisión.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
(Firmas)
Fuente: ALP
lunes, 23 de diciembre de 2013
Diputados sancionan Ley contra el avasallamiento y el tráfico de tierras
PD (21-12-13).- La Cámara de Diputados sancionó este sábado (13.50 hrs) el Proyecto de Ley Contra el Avasallamiento y el Tráfico de Tierras en sesión plenaria y fue remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La ley tiene por objeto establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierra. Asimismo, es objeto de la normativa modificar el Código Penal incorporado nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana y rural.
La nueva norma está compuesta por nueve artículos dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y una disposición abrogatoria y derogatoria.
En este sentido, la presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada, informó que se trata de un “proyecto que va a resolver, al fin, el tema de avasallamientos, no sólo en lo rural, sino también en lo urbano, pero además de una forma abreviadísima”.
Tras un intenso debate de cerca de cuatro horas, el pleno de la Cámara en su sesión ordinaria 209 sancionó la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras que identifica uno de los problemas críticos que afectan a diferentes comunidades, municipios y regiones de Bolivia.
Entre sus principales medidas, la normativa establece procesos abreviados para combatir el avasallamiento y el tráfico de tierras. Estos estarán a cargo de los juzgados agroambientales y penales, cuyos procedimientos de desalojo serán de un máximo de 5 días a partir de la fecha de la recepción de la denuncia.
Asimismo, la normativa incorporará al Código Penal las figuras del “tráfico de tierras”, consistente en el arriendo, negocio o donación, la compra-venta, permuta de tierras individuales o colectivas ajenas. Estas acciones tendrán penas de privación de libertad de 3 hasta 8 años.
La figura del avasallamiento consistirá en cambio en la invasión y ocupación de hecho, total o parcial, de tierras o inmuebles ajenos, individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado. Quienes cometan estas acciones serán sujetos a penas de privación de libertad de 3 a 8 años.
También establece que en caso de avasallamiento y tráfico de tierras cometidos contra bienes de patrimonio del Estado, corresponderá al Ministerio Público promover la acción penal.
El proyecto de ley, remitido por el Senado, fue revisado por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de diputados, y está compuesto por nueve artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y una disposición abrogatoria y derogatoria.
Fuente: Prensa Diputados
La ley tiene por objeto establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierra. Asimismo, es objeto de la normativa modificar el Código Penal incorporado nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana y rural.
La nueva norma está compuesta por nueve artículos dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y una disposición abrogatoria y derogatoria.
En este sentido, la presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada, informó que se trata de un “proyecto que va a resolver, al fin, el tema de avasallamientos, no sólo en lo rural, sino también en lo urbano, pero además de una forma abreviadísima”.
Tras un intenso debate de cerca de cuatro horas, el pleno de la Cámara en su sesión ordinaria 209 sancionó la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras que identifica uno de los problemas críticos que afectan a diferentes comunidades, municipios y regiones de Bolivia.
Entre sus principales medidas, la normativa establece procesos abreviados para combatir el avasallamiento y el tráfico de tierras. Estos estarán a cargo de los juzgados agroambientales y penales, cuyos procedimientos de desalojo serán de un máximo de 5 días a partir de la fecha de la recepción de la denuncia.
Asimismo, la normativa incorporará al Código Penal las figuras del “tráfico de tierras”, consistente en el arriendo, negocio o donación, la compra-venta, permuta de tierras individuales o colectivas ajenas. Estas acciones tendrán penas de privación de libertad de 3 hasta 8 años.
La figura del avasallamiento consistirá en cambio en la invasión y ocupación de hecho, total o parcial, de tierras o inmuebles ajenos, individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado. Quienes cometan estas acciones serán sujetos a penas de privación de libertad de 3 a 8 años.
También establece que en caso de avasallamiento y tráfico de tierras cometidos contra bienes de patrimonio del Estado, corresponderá al Ministerio Público promover la acción penal.
El proyecto de ley, remitido por el Senado, fue revisado por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de diputados, y está compuesto por nueve artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y una disposición abrogatoria y derogatoria.
Fuente: Prensa Diputados
viernes, 20 de diciembre de 2013
Ley castiga con 8 años de cárcel el avasallamiento y tráfico de tierras
Abi (20-12-13).- La Cámara de Senadores aprobó la noche del jueves, en su estación en grande y en detalle, el proyecto de ley contra avasallamiento y tráfico de tierras, que fija hasta ocho años de cárcel para quienes comercien tierras e ingresen a predios individuales, colectivos o fiscales.
La norma, que pasó a la Cámara de Diputados, establece cárcel de tres a ocho años para quienes trafiquen tierras y avasallen predios, y ambas penas se incrementarán en un tercio si quien cometa el ilícito es funcionario público de alguna de las entidades relacionadas con la temática.
El proyecto de ley también señala que el Tribunal Agroambiental será la institución que recibirá las denuncias y una resolución de esa entidad servirá de base para el juicio penal que se tramitará ante el Ministerio Público.
El 12 de diciembre, la presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño manifestó que el proyecto de la ley contra avasallamientos prevé otorgar garantías al sector productivo que tenga sus tierras saneadas.
'Esta ley genera procedimientos ágiles si se produce un avasallamiento en una tierra productiva y que tiene título de propiedad saneado. Se podrá desalojar inmediatamente al avasallador, habrá garantías para quien tiene una propiedad saneada y esté produciendo, que no se le paralice su producción por meses o semanas', explicó.
De acuerdo con la Asociación de Predios Productivos Agropecuarios Avasallados (ASPP), citada por el matutino La Razón, en Santa Cruz existen 115 predios tomados y esa acción ya causa perjuicio a la producción.
La ley fue impulsada de manera rotunda por la Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba, ya que se trata de un problema que afecta de manera directa el entramado productivo y social del área metropolitana de Cochabamba y sus municipios aledaños.
Fuente: ABI
La norma, que pasó a la Cámara de Diputados, establece cárcel de tres a ocho años para quienes trafiquen tierras y avasallen predios, y ambas penas se incrementarán en un tercio si quien cometa el ilícito es funcionario público de alguna de las entidades relacionadas con la temática.
El proyecto de ley también señala que el Tribunal Agroambiental será la institución que recibirá las denuncias y una resolución de esa entidad servirá de base para el juicio penal que se tramitará ante el Ministerio Público.
El 12 de diciembre, la presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño manifestó que el proyecto de la ley contra avasallamientos prevé otorgar garantías al sector productivo que tenga sus tierras saneadas.
'Esta ley genera procedimientos ágiles si se produce un avasallamiento en una tierra productiva y que tiene título de propiedad saneado. Se podrá desalojar inmediatamente al avasallador, habrá garantías para quien tiene una propiedad saneada y esté produciendo, que no se le paralice su producción por meses o semanas', explicó.
De acuerdo con la Asociación de Predios Productivos Agropecuarios Avasallados (ASPP), citada por el matutino La Razón, en Santa Cruz existen 115 predios tomados y esa acción ya causa perjuicio a la producción.
La ley fue impulsada de manera rotunda por la Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba, ya que se trata de un problema que afecta de manera directa el entramado productivo y social del área metropolitana de Cochabamba y sus municipios aledaños.
Fuente: ABI
lunes, 25 de noviembre de 2013
Ley contra avasallamientos sería aprobada antes de fin de año
PD (22-11-13).- Una ley contra avasallamientos sería aprobada antes de fin de año, según dio a conocer hoy la Presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada. La legisladora adelantó que esta normativa permitiría una acción más rápida frente a estas irregularidades y que promoverá medidas que permitan proteger y garantizar la propiedad privada en todo el país.
La diputada explicó que hasta ahora el tema no había sido adecuadamente tratado en el país ya que no existe ninguna figura legal específica contra los avasallamientos en el Código de Proceso Penal. En este sentido Tejada recalcó que la legislatura actual consideró como un objetivo prioritario la elaboración de una normativa en este sentido, principalmente para responder a las necesidades de la población.
Tejada sostuvo además que en la actualidad falta mucho en el ordenamiento de la normativa sobre la propiedad privada, sobre todo a nivel de los gobiernos municipales. “Todo el mundo inscribe en derechos reales su propiedad sin la documentación correspondiente, me parece que hay que reordenar toda la casa”, dijo la autoridad.
Fuente: Prensa Diputados
La diputada explicó que hasta ahora el tema no había sido adecuadamente tratado en el país ya que no existe ninguna figura legal específica contra los avasallamientos en el Código de Proceso Penal. En este sentido Tejada recalcó que la legislatura actual consideró como un objetivo prioritario la elaboración de una normativa en este sentido, principalmente para responder a las necesidades de la población.
Tejada sostuvo además que en la actualidad falta mucho en el ordenamiento de la normativa sobre la propiedad privada, sobre todo a nivel de los gobiernos municipales. “Todo el mundo inscribe en derechos reales su propiedad sin la documentación correspondiente, me parece que hay que reordenar toda la casa”, dijo la autoridad.
Fuente: Prensa Diputados
martes, 1 de octubre de 2013
Censo Agropecuario en Cochabamba
PO (1-10-13).- La histórica comunidad de Ucureña, Cliza, aquella de la Reforma Agraria de la revolución nacional del 1952, fue el domingo escenario para la inauguración del Censo Agropecuario 2013, en el cual el Gobierno nacional establece una serie de expectativas, porque considera que el mismo podrá arrojar datos importantes para enfrentar en los próximos años tareas relacionadas con la producción de alimentos que provengan del campo.
Un Censo Agropecuario tiene importancia y los resultados pueden resultar trascendentales, si van unidos a políticas oficiales de Estado, mucho más en estos tiempos en que se habla con tanta insistencia sobre la seguridad alimentaria en los países, frente a una crisis mundial de alimentación y otros factores que reducen la esperanza de producir alimentos en cantidades suficientes para satisfacer la demanda de la población, de acuerdo a los requerimientos, brindando acceso oportuno a toda la gente.
El Censo Agropecuario se desarrollará en todo el país y resulta particularmente importante el de Cochabamba, por su tradición de productora de alimentos en sus diferentes valles y porque desde hace muchos años dicha producción rural dejó de ser de importancia, lo que devino posteriormente en una crisis agrícola que dejó atrás aquello de Cochabamba el granero de Bolivia. Hoy por el contrario, los índices de producción de los valles cochabambinos han caído a niveles alarmantes.
Por todo esto, un Censo Agropecuario es significativo, pues si se realiza de manera efectiva y se obtienen datos, lo más aproximados a la realidad, conoceremos la situación agrícola y pecuaria de Cochabamba. Una mirada técnica de los últimos años, aunque no siempre respaldada por datos como los que puede arrojar un Censo, nos hace ver que los valles cochabambinos han ingresado a una crisis de producción alarmante y una consecuencia de ello, es que los mercados están inundados de productos agrícolas provenientes principalmente del Perú.
Los factores que se han anotado para llegar a este cuadro son varios, pero entre ellos, el abandono del campo, falta de políticas oficiales de fomento agropecuario, la migración de los campesinos principalmente jóvenes a los centros urbanos ante la miseria que ahoga tierras que fueron tradicionalmente productivas de hortalizas, legumbres, frutas y otros productos, la falta de condiciones de regadío, de créditos de fomento, la pérdida periódica de cultivos y cosechas por fenómenos naturales, entre otros.
El Censo Agropecuario que se inició el domingo, debe establecer precisiones, como se ha dicho, de la producción actual, qué alimentos consumimos producto de las faenas agrícolas de los campesinos cochabambinos, la cantidad de tierra ocupada en esa producción, las carencias, como falta de agua, infraestructura, la situación de la venta de los productos. Hasta donde se conoce en Cochabamba existe un registro de 229 mil hectáreas de tierras cultivadas, aunque se presume que esa cantidad se incrementó durante los últimos años a otras seis mil.
Los datos del Censo Agropecuario en lo que respecta a Cochabamba, que mayor interés centra, por su tradicional vocación agrícola, deben servir para situarnos en la realidad sobre los alimentos que producimos y consumimos y también sobre la fuerza laboral que trabaja en los valles y algo muy importante el fenómeno de la migración, que es un hecho que afecta la producción alimentaria del departamento.
Fuente: Opinion
Un Censo Agropecuario tiene importancia y los resultados pueden resultar trascendentales, si van unidos a políticas oficiales de Estado, mucho más en estos tiempos en que se habla con tanta insistencia sobre la seguridad alimentaria en los países, frente a una crisis mundial de alimentación y otros factores que reducen la esperanza de producir alimentos en cantidades suficientes para satisfacer la demanda de la población, de acuerdo a los requerimientos, brindando acceso oportuno a toda la gente.
El Censo Agropecuario se desarrollará en todo el país y resulta particularmente importante el de Cochabamba, por su tradición de productora de alimentos en sus diferentes valles y porque desde hace muchos años dicha producción rural dejó de ser de importancia, lo que devino posteriormente en una crisis agrícola que dejó atrás aquello de Cochabamba el granero de Bolivia. Hoy por el contrario, los índices de producción de los valles cochabambinos han caído a niveles alarmantes.
Por todo esto, un Censo Agropecuario es significativo, pues si se realiza de manera efectiva y se obtienen datos, lo más aproximados a la realidad, conoceremos la situación agrícola y pecuaria de Cochabamba. Una mirada técnica de los últimos años, aunque no siempre respaldada por datos como los que puede arrojar un Censo, nos hace ver que los valles cochabambinos han ingresado a una crisis de producción alarmante y una consecuencia de ello, es que los mercados están inundados de productos agrícolas provenientes principalmente del Perú.
Los factores que se han anotado para llegar a este cuadro son varios, pero entre ellos, el abandono del campo, falta de políticas oficiales de fomento agropecuario, la migración de los campesinos principalmente jóvenes a los centros urbanos ante la miseria que ahoga tierras que fueron tradicionalmente productivas de hortalizas, legumbres, frutas y otros productos, la falta de condiciones de regadío, de créditos de fomento, la pérdida periódica de cultivos y cosechas por fenómenos naturales, entre otros.
El Censo Agropecuario que se inició el domingo, debe establecer precisiones, como se ha dicho, de la producción actual, qué alimentos consumimos producto de las faenas agrícolas de los campesinos cochabambinos, la cantidad de tierra ocupada en esa producción, las carencias, como falta de agua, infraestructura, la situación de la venta de los productos. Hasta donde se conoce en Cochabamba existe un registro de 229 mil hectáreas de tierras cultivadas, aunque se presume que esa cantidad se incrementó durante los últimos años a otras seis mil.
Los datos del Censo Agropecuario en lo que respecta a Cochabamba, que mayor interés centra, por su tradicional vocación agrícola, deben servir para situarnos en la realidad sobre los alimentos que producimos y consumimos y también sobre la fuerza laboral que trabaja en los valles y algo muy importante el fenómeno de la migración, que es un hecho que afecta la producción alimentaria del departamento.
Fuente: Opinion
martes, 24 de septiembre de 2013
Crece en Cochabamba el área de cultivo agrícola
Abi (24-09-13).- Las áreas de cultivo agrícola crecieron este año en el departamento de Cochabamba, donde se habilitaron unas 6.000 hectáreas para producir tubérculos, leguminosas y fruta, informó el director del Servicio Departamental Agropecuario (Sedag), Rubén Paichucama.
'El año pasado teníamos 223.000 hectáreas sembradas estadísticamente, según un reporte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y a ese reporte hemos aumentado 6.000 hectáreas en los rubros de la papa y la leguminosa', dijo.
De acuerdo con Paichucama, en la zona andina de Cochabamba crece la superficie de los cultivos de tubérculos y en el trópico la producción de leguminosas y frutas.
El Director del Sedag agregó que el Censo Agropecuario, que comenzará el 1 de octubre próximo en Cochabamba, servirá para verificar esos datos y fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos.
Fuente: ABI
'El año pasado teníamos 223.000 hectáreas sembradas estadísticamente, según un reporte del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, y a ese reporte hemos aumentado 6.000 hectáreas en los rubros de la papa y la leguminosa', dijo.
De acuerdo con Paichucama, en la zona andina de Cochabamba crece la superficie de los cultivos de tubérculos y en el trópico la producción de leguminosas y frutas.
El Director del Sedag agregó que el Censo Agropecuario, que comenzará el 1 de octubre próximo en Cochabamba, servirá para verificar esos datos y fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos.
Fuente: ABI
miércoles, 28 de agosto de 2013
INRA saneó y tituló el 62% de 5,7 millones de hectáreas en el departamento de Cochabamba
Abi (28-08-13).- El representante regional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Víctor Claure, informó el miércoles que en el departamento de Cochabamba se sanearon y titularon un 62% de 5,7 millones de hectáreas.
'Hemos saneado y titulado 4 millones de hectáreas aproximadamente y para poder concluir sólo nos faltaría 1,7 millones de hectáreas', dijo.
El funcionario del INRA consideró que ese avance es importante puesto que los propietarios de las tierras requieren cada vez más sus títulos ejecutoriales de propiedad para diversos trámites e, incluso, para el acceso a créditos productivos.
Sin embargo, Claure mencionó que persisten algunos problemas en el proceso por un excesivo parcelado de terrenos en los valles Alto, Central y Bajo de Cochabamba, que entorpece y retrasa las tareas de los técnicos.
'Ahí hay una diferencia, por ejemplo, en el trópico de Cochabamba hacíamos 2 mil hectáreas en cinco días, pero aquí (en los valles) estamos hablando ya de 300 a 400 hectáreas y de 2.000 a 3.000 parcelas. Eso dificulta el saneamiento', explicó.
Por otro lado, el representante del INRA dijo que existen también inconvenientes por los recurrentes avasallamientos de tierras en la mayoría de los 47 municipios del departamento.
El factor más preocupante radica en que el INRA no cuenta con los recursos económicos suficientes para encarar el saneamiento en los terrenos afectados, tomando en cuenta que se precisaría cerca de 1,7 millones de bolivianos si se pretendería efectuar las tareas requeridas, apuntó.
Fuente: ABI
'Hemos saneado y titulado 4 millones de hectáreas aproximadamente y para poder concluir sólo nos faltaría 1,7 millones de hectáreas', dijo.
El funcionario del INRA consideró que ese avance es importante puesto que los propietarios de las tierras requieren cada vez más sus títulos ejecutoriales de propiedad para diversos trámites e, incluso, para el acceso a créditos productivos.
Sin embargo, Claure mencionó que persisten algunos problemas en el proceso por un excesivo parcelado de terrenos en los valles Alto, Central y Bajo de Cochabamba, que entorpece y retrasa las tareas de los técnicos.
'Ahí hay una diferencia, por ejemplo, en el trópico de Cochabamba hacíamos 2 mil hectáreas en cinco días, pero aquí (en los valles) estamos hablando ya de 300 a 400 hectáreas y de 2.000 a 3.000 parcelas. Eso dificulta el saneamiento', explicó.
Por otro lado, el representante del INRA dijo que existen también inconvenientes por los recurrentes avasallamientos de tierras en la mayoría de los 47 municipios del departamento.
El factor más preocupante radica en que el INRA no cuenta con los recursos económicos suficientes para encarar el saneamiento en los terrenos afectados, tomando en cuenta que se precisaría cerca de 1,7 millones de bolivianos si se pretendería efectuar las tareas requeridas, apuntó.
Fuente: ABI
Cumbre departamental de la Madre Tierra: Construyendo la agenda departamental
(27-08-13).- Bajo la organización y coordinación conjunta de la Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba (BAC), Asamblea Legislativa Departamental, Gobernación y Asociación de Municipios de Cochabamba, el jueves 29 de esta semana, se realiza la cumbre de la Madre Tierra, con el propósito y lema ‘derechos de la madre tierra en riesgo, vivir bien, sano y saludable’
Fecha: 29 de agosto de 2013.
Lugar: Colegio de Abogados (ex cine Bustillo, planta baja)
Horario: 08:30 a.m. a 15:00 p.m.
Duración exposición temática: 20 minutos como máximo
Duración mesas de trabajo: 90 minutos
Plenaria y conclusiones:60 minutos
Expositores Generales:
Fuente: BAC
Fecha: 29 de agosto de 2013.
Lugar: Colegio de Abogados (ex cine Bustillo, planta baja)
Horario: 08:30 a.m. a 15:00 p.m.
Duración exposición temática: 20 minutos como máximo
Duración mesas de trabajo: 90 minutos
Plenaria y conclusiones:60 minutos
Expositores Generales:
- Luis Salazar de la Gobernación: Recursos hídricos en Cochabamba.
- Carmen Ledo del CEPLAG: Crecimiento caótico de las manchas urbanas y servicios básicos.
- Guy Galindo del CLAS: Áreas protegidas en riesgo.
- Juan Villarroel - Fredy Delgado de la Facultad de Agronomía de la UMSS: Tierras productivas y su problemática.
- Julio Salazar; Senado Nacional: Proyecto de Ley Delitos contra los Derechos de la Madre Tierra y la Seguridad Alimentaria con Soberanía
- Agua para la vida (agua para consumo humano, agua para la producción, agua para la madre tierra y legislación sobre el agua)
- Tierras agrícolas para la soberanía alimentaria (protección, conservación, desertización, definición de manchas urbanas, tráfico de tierras y delitos contra la madre tierra)
- Bosques y biodiversidad (los árboles en la ciudad, bosques en las comunidades, deforestación, forestación, reforestacióny su relación con la biodiversidad)
- Asentamientos humanos y urbanizaciones (manchas urbanas con servicios básicos, construcciones ilegales, ocupación de franjas de seguridad, cambio de uso de suelo y fraccionamiento de tierras agrícolas, loteamientos, asentamientos humanos, gestión y administración de las áreas protegidas)
- Cambio climático y gestión para la reducción de riesgos (adaptación al cambio climático, mitigación, reducción de la vulnerabilidad, medidas de prevención y objetivos del desarrollo sostenible)
Fuente: BAC
Etiquetas:
Agua,
Brigada de Asambleistas,
Forestal,
Medioambiente,
Pachamama,
Tierra,
Urbano
miércoles, 21 de agosto de 2013
Proyecto de Ley que castiga delitos contra la Madre Tierra se encuentra en comisión de la Cámara de Senadores
(21-08-13).- Tras la presentación por parte de la Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba (BAC) del proyecto de ley ‘Delitos contra los derechos de la Madre Tierra y la soberanía y seguridad alimentaria’ a la Cámara de Senadores, éste se halla en la Comisión de Tierra y Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente, presidida por el senador Julio Salazar.
De manera análoga, la norma ha sido enviada en consulta a los ministerios de Presidencia, Autonomías, Desarrollo Rural, Medio Ambiente & Agua y Justicia. Hasta el viernes de esta semana se prevé que dichas reparticiones del Órgano Ejecutivo puedan plantear sus observaciones.
Por la importancia del tema, el proyecto está generando un amplio debate entre los asambleístas, de esta manera se espera que su tratamiento en plenario pueda darse en breve.
Fuente: BAC
De manera análoga, la norma ha sido enviada en consulta a los ministerios de Presidencia, Autonomías, Desarrollo Rural, Medio Ambiente & Agua y Justicia. Hasta el viernes de esta semana se prevé que dichas reparticiones del Órgano Ejecutivo puedan plantear sus observaciones.
Por la importancia del tema, el proyecto está generando un amplio debate entre los asambleístas, de esta manera se espera que su tratamiento en plenario pueda darse en breve.
Fuente: BAC
lunes, 17 de junio de 2013
INRA entrega 601 títulos en Sicaya, Cochabamba
FmB (17-06-13).- El Instituto Nacional de Reforma Agraria entregó este sábado 15 de junio en el municipio de Sicaya provincia Capinota del departamento de Cochabamba un total de 601 títulos ejecutoriales que beneficiaran a las comunidades de Locostini, Sotosa, Alcani, Panteon Pampa, la junta vecinal Anocaya y el sindicato Chullpani que concluyeron satisfactoriamente con el proceso de saneamiento de tierras.
Los títulos ejecutoriales beneficiaron a 661 mujeres (49%), 679 hombres (50%) y 17 personas jurídicas (1%) en una superficie total de 4.402 hectáreas, manifestó el director departamental del INRA en Cochabamba, Víctor Hugo Claure.
El acto contó con la presencia del director nacional del INRA, Juanito Félix Tapia García quien destacó el desarrollo que se observa en la región.
También estuvieron presentes: El alcalde de Sicaya, Jorge Sánchez; el Pdte. Del Concejo, Francisco Huaranca; la secretaria de relaciones de la Federación de Bartolinas, Natividad Guzmán; la secretaria de Tierra y Territorio, Reina Choque; el secretario de Tierra y Territorio de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, Andrés Hinojosa y la secretaria ejecutiva de la Federación Bartolina Sisa de Sicaya, Flora Orellana.
El municipio de Sicaya se encuentra distante a 120 km de la ciudad de Cochabamba y se caracteriza por ser una región productiva, turística y minera por excelencia; el 95 por ciento de la población se dedica a la agricultura y a la minería, explotando la piedra caliza. Es una región que cuenta con valles y altiplano.
Dentro su variada producción se encuentra papa, trigo y maíz, seguido por el cultivo de hortalizas como la cebolla, ajo, haba, arveja, cebada, y frutales.
Fuente: FmBolivia
Los títulos ejecutoriales beneficiaron a 661 mujeres (49%), 679 hombres (50%) y 17 personas jurídicas (1%) en una superficie total de 4.402 hectáreas, manifestó el director departamental del INRA en Cochabamba, Víctor Hugo Claure.
El acto contó con la presencia del director nacional del INRA, Juanito Félix Tapia García quien destacó el desarrollo que se observa en la región.
También estuvieron presentes: El alcalde de Sicaya, Jorge Sánchez; el Pdte. Del Concejo, Francisco Huaranca; la secretaria de relaciones de la Federación de Bartolinas, Natividad Guzmán; la secretaria de Tierra y Territorio, Reina Choque; el secretario de Tierra y Territorio de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, Andrés Hinojosa y la secretaria ejecutiva de la Federación Bartolina Sisa de Sicaya, Flora Orellana.
El municipio de Sicaya se encuentra distante a 120 km de la ciudad de Cochabamba y se caracteriza por ser una región productiva, turística y minera por excelencia; el 95 por ciento de la población se dedica a la agricultura y a la minería, explotando la piedra caliza. Es una región que cuenta con valles y altiplano.
Dentro su variada producción se encuentra papa, trigo y maíz, seguido por el cultivo de hortalizas como la cebolla, ajo, haba, arveja, cebada, y frutales.
Fuente: FmBolivia
lunes, 3 de junio de 2013
Mujeres productoras de maíz de Cliza y Toko reciben 346 títulos agrarios

Los documentos entregados benefician en mayor porcentaje a mujeres en un 56%, a varones en un 42%, a personas jurídicas en un 2% y corresponden a una superficie total de 131 hectáreas. En su mayoría se trata de pequeñas propietarias y propietarios, además de algunas propiedades comunitarias del valle alto de Cochabamba, informó el Director Nacional del INRA, Juanito Félix Tapia García.
El acto de entrega de títulos contó con la participación del Director Nacional del INRA, Juanito Félix Tapia García; la representante del Viceministerio de Tierras, Gladys Montaño; el Alcalde Municipal de Cliza, Freddy Vargas Terceros, el presidente departamental del MAS – IPSP, Alejandro Peredo; la secretaria ejecutiva departamental de la Federación Sindical Única de Mujeres Campesinas Indígenas y Originarias “Bartolina Sisa”, Aida Villarroel y dirigentes de las organizaciones sociales de Subcentrales y Sindicatos Agrarios de la zona.
El acto se llevó a cabo en el coliseo municipal de la localidad de Cliza, distante a 37 kilómetros de la capital valluna.
Los municipios de Cliza y Toko se caracterizan por su excelencia en la producción agrícola, siendo un referente de larga tradición en la producción del maíz en una amplia gama de calidades y tipos, que destacan en el Valle Alto de Cochabamba.
La población de Cliza es conocida también por su amplia participación en los procesos históricos más importantes ocurridos en el país como la Emancipación y Revolución de 1952, oportunidad en la que miles de campesinos impusieron en las pampas de Ucureña la aprobación de la Ley de Reforma Agraria.
Fuente: FmBolivia
jueves, 25 de abril de 2013
Evo entrega títulos a mujeres de los municipios de Mizque y Vila Vila

En la ocasión, también hizo la entrega correspondiente de las indemnizaciones a los agricultores que se suscribieron al seguro agrícola y vieron afectadas sus cosechas debido a desastres naturales, como heladas, inundaciones o sequías.
“Antes era prohibido titular a nombre de la mujer (…) el primer o segundo año hemos sacado el Decreto Supremo, ahora también se titula tierra a nombre de la mujer”, indicó el mandatario durante el acto.
De acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), los títulos entregados benefician a 3.096 mujeres, 3.449 hombres y 159 personas jurídicas, haciendo un total de 6.704 personas favorecidas con la titulación de sus tierras, en una superficie total de 61.607 hectáreas.
Participaron en el acto el secretario ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba, Jorge Castellón, la ejecutiva de la Federación Departamental de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Cochabamba - Bartolina Sisa, Isabel Domínguez, además de representantes de la Central de Campesinos de la Provincia Mizque, el gobernador del Departamento de Cochabamba, Edmundo Novillo, el alcalde de Mizque, Jhonny Pardo, y otras autoridades municipales.
Apoyo a la producción
Castellón destacó los programas de incentivo a la producción, como Más Inversión para el Agua (MiAgua), que entrega hasta 300 mil dólares por municipio para programas de riego o agua potable y que a mediados de este año ingresará en su tercera fase consecutiva.
“Al año se está sembrando y cosechando tres veces la papa y demás productos de la zona gracias al financiamiento del programa MiAgua”, destacó. Estos logros son gracias a la lucha sindical y luego política que llevó adelante el sector campesino, uno de los sectores que, desde la creación de la República hasta hace poco, fueron despreciados y marginados social y económicamente, afirmó Morales.
“Hemos sobrevivido de acuerdo con nuestras posibilidades. Ahora hemos empezado a ver cómo resolver de manera conjunta, achicar estas profundas diferencias económicas de una familia con otra, de una región con otra, (incluso de un) continente con otro”, señaló el Jefe de Estado.
Se continúa pagando el seguro agrícola
Además de la entrega de títulos ejecutoriales, el presidente Evo Morales también procedió a pagar el seguro agrícola en esa región cochabambina.
El pago de este seguro comenzó el sábado en Potosí, luego fue Chuquisaca y Oruro, y hoy le tocó al departamento valluno.
“Hemos empezado con 64 municipios, muy pocos se han registrado. Este año estamos programando la entrega para 150 municipios, y el próximo año ojalá lleguemos a todos los municipios”, dijo.
Por su parte, la ministra de Desarrollo Rural, Nemesia Achacollo, pidió a los agricultores de todo el país participar en el Censo Agropecuario, que fue anunciado por el Gobierno para potenciar las áreas de producción alimentaria.
En el acto también se entregaron tractores y paneles solares, y el Presidente anunció la construcción de un mercado municipal.
Fuente: Cambio
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