Anf (28-06-12).- El pleno de la Cámara de Diputados sancionó este jueves la Ley Contra el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, luego de que la Cámara de Senadores la devolviera con algunas modificaciones.
El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, Héctor Arce (MAS), dijo que las modificaciones que se realizaron a la Ley fueron más de forma que de fondo.
“Se hicieron modificaciones, algunas de forma y otras de fondo también importantes con lo cual ya esperemos que el presidente Evo Morales la promulgue y se genere un nuevo régimen cuyo objetivo central y fundamental es la protección de la niñez de la minoridad”, indicó el legislador.
Entre las modificaciones más significativas que se realizaron a la Ley se encuentra la ampliación del horario de prohibición de publicidad referida a bebidas alcohólicas en los medios de comunicación, que ahora será de 06:00 AM a 21:00 PM. Dicha determinación se encuentra establecida en el artículo 8 de la norma.
Además se determinó que, en el artículo 2 referido a los alcances de la Ley, la misma sea de aplicación “en el territorio nacional”, cuando antes mencionaba “a nivel nacional”.
En el artículo 14 se determinó adherir al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), para que fiscalice, junto al Ministerio de Salud, “el cumplimiento de los estándares y registros sanitarios en la elaboración e importación de bebidas alcohólicas”.
Por último, en el artículo 24 se estableció que sólo los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias, “podrán otorgar excepcionalmente autorización especial y transitoria para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en fiestas populares y patronales previa valoración de su pertinencia, mediante norma municipal expresa”. Antes se había incorporado que quienes otorguen estas autorizaciones sean, también, las Gobernaciones.
La Ley, entre otras características, prohíbe a las personas beber en vía pública, caminar por las calles en estado de ebriedad y contempla sanciones económicas para los infractores.
Además, incorpora el arresto por ocho horas de los propietarios de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en la Ley, que es de 03:00 am. hasta las 09:00 am y lo hagan, también, a menores de edad.
Fuente: ANF
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