PD (19-05-14).- La Cámara de Diputados sancionó este lunes la Ley de Minería y Metalurgia al aprobar todas las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores, entre las que destaca la obligatoriedad de que los contratos mineros sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. La norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
De acuerdo al presidente de la Comisión de Economía Plural, el diputado José Antonio Yucra, la ley respeta los derechos preconstituidos de las concesiones mineras que se adecuaron a las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATEs), medida establecida en el Decreto Supremo 726 de diciembre de 2010. Explicó que esas concesiones que fueron adecuadas deberán migrar a Contratos Administrativos Mineros con aprobación de la Autoridad Jurisdiccional de Administración Minera (AJAM).
De acuerdo a datos oficiales, 1.500 nuevos contratos mineros deberán ser revisados y aprobados por la Asamblea Legislativa.
El Artículo 132, “Contratos Sujetos a Aprobación Legislativa”, dice: “I. Los contratos mineros que se suscriban a partir de la publicación de la presente Ley, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, exceptuando los contratos administrativos mineros por adecuación de Autorizaciones Transitorias Especiales-ATEs a contratos, por tratarse de derechos pre-constituidos o derechos adquiridos, reconocidos por la Constitución Política del Estado.
II. La Asamblea Legislativa Plurinacional en el plazo de noventa (90) días, deberá pronunciarse sobre el contrato administrativo minero, aprobando o no aprobando el mismo. En caso de no aprobar se lo devolverá al Órgano Ejecutivo para su corrección”.
Otro artículo modificado es el 151 que prohíbe a las cooperativas mineras suscribir contratos con empresas privadas:
“Artículo 151. (CONTRATOS DE COOPERATIVAS MINERAS). I. Las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas sean éstas nacionales o extranjeras.
II. En caso de avenirse a lo dispuesto en el Artículo 306 y el Parágrafo III del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, podrán constituir empresas mixtas con el Estado a través de COMIBOL, a cuyo efecto adecuarán su razón social, sujetándose a la normativa que rige para las empresas mixtas”.
Derecho al agua
Según Yucra, los operadores mineros podrán hacer uso de las aguas siempre y cuando éstas no sean de uso para el consumo humano, riego o sean parte del medio ambiente. El texto de los artículos 111 y 112 que hacen referencia a ese derecho, establece:
“Artículo 111. (DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS). I. Los titulares de derechos mineros tendrán el derecho de aprovechamiento de aguas naturales que discurren en el área minera y aguas alumbradas de interior mina o en superficie, previa autorización de la autoridad competente de agua.
II. Entre tanto se dicte el nuevo régimen legal de agua relativo al régimen de licencias registros o autorizaciones, el encargado de otorgar los mismos será la autoridad competente en el sector de agua.
III. En ningún caso corresponde el derecho de aprovechamiento de aguas ni la autorización administrativa, cuando se interrumpa, perjudique o vulnere derechos respecto a la provisión de agua para consumo humano, riego y medio ambiente.
IV. Toda actividad minera integrada o aislada deberá ejecutar en sus trabajos, la correcta gestión o manejo de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, cumpliendo con las normas ambientales y sectoriales vigentes.
Artículo 112. (APROVECHAMIENTO DE AGUA). Cuando un titular de derecho minero no cuente con recursos hídricos en el área de derecho minero o éstos fueren insuficientes, podrá presentar una solicitud de aprovechamiento de agua a la autoridad competente, esta solicitud y su respectiva autorización no deberán perjudicar los derechos de uso de terceros y de los sistemas de vida de la Madre Tierra, en el marco de lo que establece la normativa vigente”.
Por otra parte, el diputado del MAS señaló que la AJAM y el Ministerio Público tienen la facultad de decomisar y destruir la maquinaria de aquellas explotaciones mineras ilegales, iniciando los procesos penales correspondientes.
Fuente: Prensa Diputados
Pagina web oficial de la Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Cochabamba, Bolivia. Informacion sobre el trabajo de diputados, diputadas, senadores y senadoras del departamento. Otros temas que publicamos son desarrollo regional, desarrollo humano, medioambiente, cultura, educacion.
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martes, 20 de mayo de 2014
lunes, 5 de mayo de 2014
Comisión integrada inicia redacción definitiva de la Ley de Minería y Metalurgia
PD (5-05-14).- La Comisión integrada por las presidencias de la Cámara de Diputados y Senadores, además de las Comisiones de Economía Plural de ambas cámaras, inició la redacción final de la Ley de Minería y Metalurgia tras los acuerdos con los cooperativistas mineros sobre tres artículos que fueron observados en esta norma, según informó el diputado José Antonio Yucra.
Yucra, presidente de la Comisión de Economía Plural, sostuvo que el senador Eugenio Rojas convocó al presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, y a su persona para ser parte de la redacción definitiva de esta normativa que tuvo observaciones por parte de algunos sectores mineros.
“Yo creo que los avances que se han hecho entre el gobierno y las cooperativas, los regantes y algunos otros que estaban disconformes con este proyecto se han zanjado, los acuerdos a los que se ha llegado van a primar. La Constitución está ante todo, especialmente en relación al artículo 151º que era el más conflictivo”, dijo el legislador.
El asambleísta aseguró que tras escuchar a los cooperativistas mineros se llegó a un consenso en los artículos observados, quedando tanto el gobierno como este sector minero conformes. “Ellos han comprendido que la Constitución es lo primordial, que no se puede violar la Constitución a través de ese artículo”, agregó.
El parlamentario tarijeño adelantó que se espera que esta semana el Senado pueda aprobar en grande y en detalle la normativa, para que ésta retorne a la Cámara de Diputados para su sanción.
El asambleísta recordó que los tres artículos observados fueron el 151, 152 y 62 que sufrieron modificaciones de fondo, en tanto que otros artículos que hacen mención a los tres primeros fueron cambiados de forma.
Según Yucra, el artículo 151 del proyecto original abría la posibilidad de que las cooperativas mineras pudieran firmar asociaciones con empresas privadas, sean nacionales o transnacionales. “Ahora se prohíbe hacer asociaciones con empresas privadas, las cooperativas van a trabajar de manera unilateral y el estado va a garantizar recursos económicos para que puedan tener una tecnología de punta y hacer las inversiones a través de cooperativas”, explicó.
El artículo 152 obliga a todas las concesiones mineras existentes a migrar obligatoriamente a Contratos Administrativos Mineros, mientras que el artículo 62 reconoce el derecho propietario de una concesión minera, la misma que, sin embargo, no será hereditaria, no podrá ser puesta en la bolsa de valores, no podrá ser vendida. “Si la persona es dueña y fallece, automáticamente el Estado recupera ese campo minero”, sostuvo Yucra.
Fuente: Prensa Diputados
Yucra, presidente de la Comisión de Economía Plural, sostuvo que el senador Eugenio Rojas convocó al presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Elío, y a su persona para ser parte de la redacción definitiva de esta normativa que tuvo observaciones por parte de algunos sectores mineros.
“Yo creo que los avances que se han hecho entre el gobierno y las cooperativas, los regantes y algunos otros que estaban disconformes con este proyecto se han zanjado, los acuerdos a los que se ha llegado van a primar. La Constitución está ante todo, especialmente en relación al artículo 151º que era el más conflictivo”, dijo el legislador.
El asambleísta aseguró que tras escuchar a los cooperativistas mineros se llegó a un consenso en los artículos observados, quedando tanto el gobierno como este sector minero conformes. “Ellos han comprendido que la Constitución es lo primordial, que no se puede violar la Constitución a través de ese artículo”, agregó.
El parlamentario tarijeño adelantó que se espera que esta semana el Senado pueda aprobar en grande y en detalle la normativa, para que ésta retorne a la Cámara de Diputados para su sanción.
El asambleísta recordó que los tres artículos observados fueron el 151, 152 y 62 que sufrieron modificaciones de fondo, en tanto que otros artículos que hacen mención a los tres primeros fueron cambiados de forma.
Según Yucra, el artículo 151 del proyecto original abría la posibilidad de que las cooperativas mineras pudieran firmar asociaciones con empresas privadas, sean nacionales o transnacionales. “Ahora se prohíbe hacer asociaciones con empresas privadas, las cooperativas van a trabajar de manera unilateral y el estado va a garantizar recursos económicos para que puedan tener una tecnología de punta y hacer las inversiones a través de cooperativas”, explicó.
El artículo 152 obliga a todas las concesiones mineras existentes a migrar obligatoriamente a Contratos Administrativos Mineros, mientras que el artículo 62 reconoce el derecho propietario de una concesión minera, la misma que, sin embargo, no será hereditaria, no podrá ser puesta en la bolsa de valores, no podrá ser vendida. “Si la persona es dueña y fallece, automáticamente el Estado recupera ese campo minero”, sostuvo Yucra.
Fuente: Prensa Diputados
miércoles, 26 de marzo de 2014
Pleno de Diputados aprobó en grande proyecto de Ley de Minería
PD (26-03-14).- Después de diez horas de trabajo en el pleno y de instaurar una nueva sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó en grande el Proyecto de Ley de Minería y Metalurgia. Se continuará con su tratamiento en detalle a las hrs. 14 de hoy, miércoles 26 de marzo.
La nueva ley reconfigurará la política minera y cerrará una etapa en la que los empresarios prácticamente se hacían dueños de las concesiones mineras, las mismas que eran heredadas a sus hijos o subarrendadas a terceros.
Luego de leer el informe de la Comisión de Economía Plural y el proyecto de ley de 241 artículos, se abrió el debate en torno a cada uno de los siete Títulos y 31 Capítulos, que contienen normas sustantivas y adjetivas de procedimiento, además de una disposición transitoria, tres disposiciones finales, y la de abrogatorias y derogatorias.
El ministro de Minería, Mario Virreira, participó del debate para responder las dudas, interrogantes y críticas de los oradores. Según la autoridad del Ejecutivo, el proyecto de ley debe cumplir la función económico-social a través de la actividad continua en la minería.
Las normas de la Constitución Política del Estado, como no podía ser de otra manera, se constituyen en la base y orientación de la política minera que sigue proyecto en todos sus Títulos y capítulos, señala la Exposición de Motivos de la Comisión
El anteproyecto establece el cambio de régimen de la ex concesión minera, hoy denominada ATE, a Contrato Administrativo Minero a suscribirse por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en representación del Estado, como la entidad autárquica encargada de la otorgación, reconocimiento, renuncia, modificación y extinción de derechos mineros, así como de los procedimientos establecidos.
La futura norma reconoce, en concordancia con la Constitución Política del Estado, a tres actores productivos mineros: estatal, privado y sociedades cooperativas, los mismos que serán respetados en todos sus emprendimientos.
Fuente: Prensa Diputados
La nueva ley reconfigurará la política minera y cerrará una etapa en la que los empresarios prácticamente se hacían dueños de las concesiones mineras, las mismas que eran heredadas a sus hijos o subarrendadas a terceros.
Luego de leer el informe de la Comisión de Economía Plural y el proyecto de ley de 241 artículos, se abrió el debate en torno a cada uno de los siete Títulos y 31 Capítulos, que contienen normas sustantivas y adjetivas de procedimiento, además de una disposición transitoria, tres disposiciones finales, y la de abrogatorias y derogatorias.
El ministro de Minería, Mario Virreira, participó del debate para responder las dudas, interrogantes y críticas de los oradores. Según la autoridad del Ejecutivo, el proyecto de ley debe cumplir la función económico-social a través de la actividad continua en la minería.
Las normas de la Constitución Política del Estado, como no podía ser de otra manera, se constituyen en la base y orientación de la política minera que sigue proyecto en todos sus Títulos y capítulos, señala la Exposición de Motivos de la Comisión
El anteproyecto establece el cambio de régimen de la ex concesión minera, hoy denominada ATE, a Contrato Administrativo Minero a suscribirse por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en representación del Estado, como la entidad autárquica encargada de la otorgación, reconocimiento, renuncia, modificación y extinción de derechos mineros, así como de los procedimientos establecidos.
La futura norma reconoce, en concordancia con la Constitución Política del Estado, a tres actores productivos mineros: estatal, privado y sociedades cooperativas, los mismos que serán respetados en todos sus emprendimientos.
Fuente: Prensa Diputados
miércoles, 18 de septiembre de 2013
Morales promulga tres leyes en el ámbito de la seguridad, relaciones exteriores y minería
Abi (18-09-13).- El presidente Evo Morales promulgó el miércoles la Ley 400 de Control de Armas, la Ley 401 de Celebración de Tratados Internacionales y la Ley 403 de Reversión de Derechos Mineros.
El ministro de Defensa, Rubén Saavedra, en el acto que se realizó en Palacio de Gobierno, aseveró que por primera vez Bolivia contará con una ley de armas que tiene el objetivo de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica de los bolivianos.
Explicó que la norma establece un nuevo tipo penal que es el tráfico ilícito de armas, que tendrá una pena de hasta 30 años de cárcel según quien lo efectúe, en este caso miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía.
Agregó que el Gobierno Nacional está facultado para autorizar, controlar, registrar y fiscalizar la importación de armas de fuego, municiones y explosivos.
La nueva norma señala también que para portar un arma de fuego se deberá tener una licencia, entre otros aspectos.
La autoridad consideró que la promulgación de la norma es 'un avance cualitativo en el control de este tipo de hecho y uno cualitativo en la protección de vida de todos nosotros'.
Por su parte el canciller David Choquehuanca, manifestó que la Ley 401 de Celebración de Tratados Internacionales es la primera en Sudamérica, la que captó el interés de los gobiernos de los países de la región durante su debate, pues demandaron que una vez aprobada sirva como fuente de consulta para la elaboración de una ley similar.
El diplomático boliviano manifestó que la norma promulgada 'organiza' las etapas de un convenio internacional en base a lo que establece la Constitución Política del Estado (CPE) de manera que se garantice relaciones de igualdad y respeto, además de independencia y no intervención en asuntos internos.
'Estos tratados que Bolivia firmará a partir de ahora deben recoger principios de la Constitución Política del Estado, como la defensa y promoción de derechos humanos, económicos, sociales, culturales, ambientales y con repudio a toda forma de discriminación', mencionó.
Finalmente el Jefe de Estado enfatizó en la Ley de Reversión de Derechos Mineros, y dijo que con esa norma 'otra vez seguimos recuperando la patria', pues volverán al Estado aquellas concesiones mineras donde nunca se ha invertido.
Fuente: ABI
El ministro de Defensa, Rubén Saavedra, en el acto que se realizó en Palacio de Gobierno, aseveró que por primera vez Bolivia contará con una ley de armas que tiene el objetivo de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica de los bolivianos.
Explicó que la norma establece un nuevo tipo penal que es el tráfico ilícito de armas, que tendrá una pena de hasta 30 años de cárcel según quien lo efectúe, en este caso miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía.
Agregó que el Gobierno Nacional está facultado para autorizar, controlar, registrar y fiscalizar la importación de armas de fuego, municiones y explosivos.
La nueva norma señala también que para portar un arma de fuego se deberá tener una licencia, entre otros aspectos.
La autoridad consideró que la promulgación de la norma es 'un avance cualitativo en el control de este tipo de hecho y uno cualitativo en la protección de vida de todos nosotros'.
Por su parte el canciller David Choquehuanca, manifestó que la Ley 401 de Celebración de Tratados Internacionales es la primera en Sudamérica, la que captó el interés de los gobiernos de los países de la región durante su debate, pues demandaron que una vez aprobada sirva como fuente de consulta para la elaboración de una ley similar.
El diplomático boliviano manifestó que la norma promulgada 'organiza' las etapas de un convenio internacional en base a lo que establece la Constitución Política del Estado (CPE) de manera que se garantice relaciones de igualdad y respeto, además de independencia y no intervención en asuntos internos.
'Estos tratados que Bolivia firmará a partir de ahora deben recoger principios de la Constitución Política del Estado, como la defensa y promoción de derechos humanos, económicos, sociales, culturales, ambientales y con repudio a toda forma de discriminación', mencionó.
Finalmente el Jefe de Estado enfatizó en la Ley de Reversión de Derechos Mineros, y dijo que con esa norma 'otra vez seguimos recuperando la patria', pues volverán al Estado aquellas concesiones mineras donde nunca se ha invertido.
Fuente: ABI
viernes, 6 de septiembre de 2013
Órgano Legislativo aprueba modificaciones a la Ley de Reversión de Derechos Mineros
PD (6-09-13).- La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia aprobó este viernes las modificaciones a la ley sancionada con el título original de “Ley de Control y Fiscalización de Áreas Mineras” y que fue sustituida por el nombre de “Ley de Reversión de Derechos Mineros”, cambios sugeridos por el presidente en ejercicio, Álvaro García Linera en la redacción de cinco artículos y dos disposiciones finales (primera y tercera).
De acuerdo con las modificaciones del Ejecutivo, esta norma jurídica tiene por objeto establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y contratos mineros, en función al carácter estratégico y de interés público de los recursos naturales, previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras.
En su artículo segundo, establece la reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales y contratos sobre recursos naturales mineros ante la verificación de la inexistencia de actividades mineras, conforme a lo que se dispone en esta normativa.
Según el artículo tercero, el Viceministerio de Política Minera, será el encargado de la verificación de las actividades mineras, la regulación y fiscalización mediante procedimientos técnicos operativos definidos por la autoridad del sector, a partir de la publicación de la Ley.
El documento establece también que la reversión o resolución no proceden cuando la inexistencia de actividades mineras se hubiese producido como consecuencia de avasallamientos o como resultado de una disposición de autoridad competente, debiendo existir en caso de avasallamiento, una denuncia ante las autoridades competentes.
El artículo cuarto, señala que los derechos mineros revertidos a consecuencia de la inexistencia de actividades mineras prevista en la Ley de Reversión de Derechos Mineros, podrán ser asignados a los distintos actores productivos mineros, de acuerdo a un plan de Desarrollo Minero y la nueva Ley de Minería.
En el documento se establece que los recursos que podrán interponer los actores mineros sobre las resoluciones de caducidad de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y la resolución de contratos son los de “revocatoria y jerárquico, de acuerdo a los establecido en el Decreto supremo 27113 de 23 de julio de 2003.
Los recursos de revocatoria serán interpuestos ante la autoridad que dictó la caducidad de la ATE o la resolución de contrato.
Los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministerio de Minería y Metalurgia, tanto para las caducidades como para las resoluciones de contrato.
Dentro las disposiciones finales modificadas (primera y tercera) se señala que la reversión de los derechos mineros, producida por la aplicación de la ley, no dará lugar a indemnización. En tanto se promulgue la Ley de Minería, la reversión efectuada por mandato de la presente ley, no procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), y de las cooperativas mineras y operadores mineros unipersonales que tengan registradas menos de 10 cuadrículas o 250 pertenencias mineras.
Fuente: Prensa Diputados
De acuerdo con las modificaciones del Ejecutivo, esta norma jurídica tiene por objeto establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y contratos mineros, en función al carácter estratégico y de interés público de los recursos naturales, previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras.
En su artículo segundo, establece la reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales y contratos sobre recursos naturales mineros ante la verificación de la inexistencia de actividades mineras, conforme a lo que se dispone en esta normativa.
Según el artículo tercero, el Viceministerio de Política Minera, será el encargado de la verificación de las actividades mineras, la regulación y fiscalización mediante procedimientos técnicos operativos definidos por la autoridad del sector, a partir de la publicación de la Ley.
El documento establece también que la reversión o resolución no proceden cuando la inexistencia de actividades mineras se hubiese producido como consecuencia de avasallamientos o como resultado de una disposición de autoridad competente, debiendo existir en caso de avasallamiento, una denuncia ante las autoridades competentes.
El artículo cuarto, señala que los derechos mineros revertidos a consecuencia de la inexistencia de actividades mineras prevista en la Ley de Reversión de Derechos Mineros, podrán ser asignados a los distintos actores productivos mineros, de acuerdo a un plan de Desarrollo Minero y la nueva Ley de Minería.
En el documento se establece que los recursos que podrán interponer los actores mineros sobre las resoluciones de caducidad de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y la resolución de contratos son los de “revocatoria y jerárquico, de acuerdo a los establecido en el Decreto supremo 27113 de 23 de julio de 2003.
Los recursos de revocatoria serán interpuestos ante la autoridad que dictó la caducidad de la ATE o la resolución de contrato.
Los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministerio de Minería y Metalurgia, tanto para las caducidades como para las resoluciones de contrato.
Dentro las disposiciones finales modificadas (primera y tercera) se señala que la reversión de los derechos mineros, producida por la aplicación de la ley, no dará lugar a indemnización. En tanto se promulgue la Ley de Minería, la reversión efectuada por mandato de la presente ley, no procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), y de las cooperativas mineras y operadores mineros unipersonales que tengan registradas menos de 10 cuadrículas o 250 pertenencias mineras.
Fuente: Prensa Diputados
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