PD (6-09-13).- La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia aprobó este viernes las modificaciones a la ley sancionada con el título original de “Ley de Control y Fiscalización de Áreas Mineras” y que fue sustituida por el nombre de “Ley de Reversión de Derechos Mineros”, cambios sugeridos por el presidente en ejercicio, Álvaro García Linera en la redacción de cinco artículos y dos disposiciones finales (primera y tercera).
De acuerdo con las modificaciones del Ejecutivo, esta norma jurídica tiene por objeto establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y contratos mineros, en función al carácter estratégico y de interés público de los recursos naturales, previa verificación de la inexistencia de la implementación o del desarrollo de actividades mineras.
En su artículo segundo, establece la reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales y contratos sobre recursos naturales mineros ante la verificación de la inexistencia de actividades mineras, conforme a lo que se dispone en esta normativa.
Según el artículo tercero, el Viceministerio de Política Minera, será el encargado de la verificación de las actividades mineras, la regulación y fiscalización mediante procedimientos técnicos operativos definidos por la autoridad del sector, a partir de la publicación de la Ley.
El documento establece también que la reversión o resolución no proceden cuando la inexistencia de actividades mineras se hubiese producido como consecuencia de avasallamientos o como resultado de una disposición de autoridad competente, debiendo existir en caso de avasallamiento, una denuncia ante las autoridades competentes.
El artículo cuarto, señala que los derechos mineros revertidos a consecuencia de la inexistencia de actividades mineras prevista en la Ley de Reversión de Derechos Mineros, podrán ser asignados a los distintos actores productivos mineros, de acuerdo a un plan de Desarrollo Minero y la nueva Ley de Minería.
En el documento se establece que los recursos que podrán interponer los actores mineros sobre las resoluciones de caducidad de las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) y la resolución de contratos son los de “revocatoria y jerárquico, de acuerdo a los establecido en el Decreto supremo 27113 de 23 de julio de 2003.
Los recursos de revocatoria serán interpuestos ante la autoridad que dictó la caducidad de la ATE o la resolución de contrato.
Los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministerio de Minería y Metalurgia, tanto para las caducidades como para las resoluciones de contrato.
Dentro las disposiciones finales modificadas (primera y tercera) se señala que la reversión de los derechos mineros, producida por la aplicación de la ley, no dará lugar a indemnización. En tanto se promulgue la Ley de Minería, la reversión efectuada por mandato de la presente ley, no procede en relación a las áreas mineras registradas a nombre de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), y de las cooperativas mineras y operadores mineros unipersonales que tengan registradas menos de 10 cuadrículas o 250 pertenencias mineras.
Fuente: Prensa Diputados
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