PD (16-09-13).- La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, en su octava sesión ordinaria, aprobó la noche del lunes, por más de dos tercios de votos y sin modificaciones, el Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía a favor de personas privadas de libertad por causas humanitarias, que fue firmado el pasado 11 de septiembre por el presidente Evo Morales y que había pasado a la Asamblea para su tratamiento.
De acuerdo al Decreto, el indulto será concedido a las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada, en calidad de cosa juzgada, por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho (8) años; en tanto que la amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro (4) años, tomándose como base la pena del delito mayor.
La presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada dijo que con el indulto se logrará poner en libertad a más de 2 mil personas y que éste tendrá vigencia de un año a partir del momento en que entre en vigor.
En ese sentido, resaltó que se procurará aplicar este componente de justicia y humanidad para que las personas que están privadas de libertad puedan vivir con la dignidad de un ser humano como merecen todas las personas en el país.
“En Latinoamérica y Centroamérica una de las grandes debilidades son los recintos carcelarios, es un drama, todos los secuestros y robos se dan desde la cárcel no solo el problema está en el recinto sino hacia afuera, el ciudadano vive permanentemente atentado a su seguridad”, sostuvo la autoridad.
El indulto y la amnistía serán concedidos a las personas que no hayan sido reincidentes, a los adultos mayores, varones de 58 años y mujeres de 55 años de edad que hayan cumplido un tercio de su condena a pena privativa de libertad. Se beneficiarán también los adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido un tercio de su condena.
Según este Decreto, gozarán de este beneficio las personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal; las personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta parte de su condena.
Fueron tomados en cuenta también los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce 12 años, viviendo dentro del recinto penitenciario y que hayan cumplido una tercera parte de su sentencia.
Para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria, sin embargo, no podrán beneficiarse del indulto o amnistía las personas condenadas o procesadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto; tampoco se beneficiarán las personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.
Tampoco se beneficiarán las personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos tipificados en la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Requisitos
La lista de beneficiarios será elaborada por la Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario para los que cuenten con el documento que acredite la identidad de indultado o amnistiado, el certificado del sistema de Seguimiento de Causas Penales y estadísticas judiciales - IANUS, que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso; carnet o certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda; certificado de permanencia y conducta expedido por el recinto penitenciario; certificado médico, cuando corresponda.
La solicitud para la concesión del indulto o amnistía, debe ser presentada de manera voluntaria y escrita por el interesado, mediante formulario otorgado por la Dirección General de Régimen Penitenciario. Para la amnistía, documento que acredite el resarcimiento del daño civil, si corresponde.
Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán con celeridad de forma gratuita a las y los posibles beneficiarios la Defensoría del Pueblo, el Servicio Nacional de Defensa Pública, el Servicio de Registro Cívico, los Comités Departamentales de Personas con Discapacidad para la otorgación de certificados o carnets de discapacidad que sean requeridos; el Órgano Judicial y los Centros Penitenciarios. El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación.
Fuente: Prensa Diputados
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