PD (17-09-13).- La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, aprobó en detalle los 100 primeros artículos del Proyecto de Ley 245/2013 “Código Procesal Civil”, en los que se definió entre otros temas, que los jueces tendrán la facultad de imponer a los abogados y a las partes, sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas cuando obstaculicen maliciosamente el desarrollo del proceso, observando conducta incompatible con la ética profesional y el respeto a la justicia.
Entre los artículos aprobados que hacen referencia a las facultades, obligaciones y responsabilidades de las autoridades judiciales, se establece el rechazo de manera inmediata de una demanda cuando ésta sea manifiestamente improponible o se reclame un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido.
Los jueces podrán también encauzar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes y, disponer en cualquier momento del proceso, hasta antes de sentencia, la presencia de testigos, o peritos, a objeto de formular aclaraciones o complementaciones que fueren necesarias para fundar la resolución.
También tendrán la obligación de fallar, aplicando las reglas del derecho positivo, dictar resolución dentro de los plazos señalados por el código y disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes entre otras.
Los jueces serán responsables por demorar injustificadamente en proveer, proceder con dolo o fraude y sentenciar incurriendo en error inexcusable, los cuales tienen responsabilidad civil, penal y disciplinaria, establecida en la forma que determina la Ley.
El presidente de la Comisión de Justicia Plural, diputado Juan Carlos Cejas, durante su exposición, solicitó a sus colegas asambleístas hacer llegar sus sugerencias de manera escrita a fin de poder dar mayor celeridad al tratamiento de los artículos.
Fuente: Prensa Diputados
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