Ana (6-09-13).- El Ministerio de Autonomías, a través de la Dirección de Autonomías Departamentales, realizó una capacitación a diputados sobre el régimen competencial y las atribuciones de fiscalización de la Asamblea Legislativa Plurinacional enmarcadas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Según la metodología utilizada, el taller consistió en un balance sobre cuáles son las competencias que tienen el nivel autonómico, de esas competencias cuáles son de ejecución inmediata y cuáles son las competencias que podrán ejecutarse a futuro, debido a que algunas requieren de una normativa nacional y otras competencias están siendo replicadas en diferentes niveles del Estado.
El evento se llevó a cabo en la Vicepresidencia del Estado. La cita sirvió para que los asambleístas nacionales pudieran absolver sus dudas sobre las competencias en la fiscalización en diferentes niveles del Estado.
Los diputados fueron capacitados sobre los alcances de las facultades de fiscalización que tienen dentro de las atribuciones del artículo 158 de la Constitución Política del Estado (CPE) que habla de las atribuciones de la Asamblea y que señala que se debe: “Controlar y fiscalizar los Órganos del Estado y las instituciones públicas, realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los Órganos competentes y controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado”.
La explicación del Ministerio de Autonomías sirvió para que los legisladores comprendan los límites y alcances en la fiscalización, en particular aquella que debe remitirse al nivel central del Estado, que es su ámbito de competencia, debido a que en los sub niveles o gobiernos autónomos sólo podrían pedir información, un derecho garantizado que tienen todos y todas las ciudadanas.
La CPE, en el artículo 410, señala que todos los niveles del Estado tienen el mismo rango y jerarquía, ya que los diferentes gobiernos autónomos tienen precisamente autonomía en su gestión financiera reguladora y fiscalizadora.
En la Ley Marco de Autonomía, en los artículos 137 y 135, se establece que es la Asamblea Legislativa Departamental la llamada a fiscalizarlos usos y destinos de recursos públicos, pero esto no debe confundirse con el control gubernamental y la fiscalización a todo nivel que ejerce la Contraloría General del Estado.
Fuente: ANA
No hay comentarios:
Publicar un comentario