PD (19-05-14).- La Cámara de Diputados sancionó este lunes la Ley de Minería y Metalurgia al aprobar todas las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores, entre las que destaca la obligatoriedad de que los contratos mineros sean aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. La norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
De acuerdo al presidente de la Comisión de Economía Plural, el diputado José Antonio Yucra, la ley respeta los derechos preconstituidos de las concesiones mineras que se adecuaron a las Autorizaciones Transitorias Especiales (ATEs), medida establecida en el Decreto Supremo 726 de diciembre de 2010. Explicó que esas concesiones que fueron adecuadas deberán migrar a Contratos Administrativos Mineros con aprobación de la Autoridad Jurisdiccional de Administración Minera (AJAM).
De acuerdo a datos oficiales, 1.500 nuevos contratos mineros deberán ser revisados y aprobados por la Asamblea Legislativa.
El Artículo 132, “Contratos Sujetos a Aprobación Legislativa”, dice: “I. Los contratos mineros que se suscriban a partir de la publicación de la presente Ley, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, exceptuando los contratos administrativos mineros por adecuación de Autorizaciones Transitorias Especiales-ATEs a contratos, por tratarse de derechos pre-constituidos o derechos adquiridos, reconocidos por la Constitución Política del Estado.
II. La Asamblea Legislativa Plurinacional en el plazo de noventa (90) días, deberá pronunciarse sobre el contrato administrativo minero, aprobando o no aprobando el mismo. En caso de no aprobar se lo devolverá al Órgano Ejecutivo para su corrección”.
Otro artículo modificado es el 151 que prohíbe a las cooperativas mineras suscribir contratos con empresas privadas:
“Artículo 151. (CONTRATOS DE COOPERATIVAS MINERAS). I. Las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas sean éstas nacionales o extranjeras.
II. En caso de avenirse a lo dispuesto en el Artículo 306 y el Parágrafo III del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, podrán constituir empresas mixtas con el Estado a través de COMIBOL, a cuyo efecto adecuarán su razón social, sujetándose a la normativa que rige para las empresas mixtas”.
Derecho al agua
Según Yucra, los operadores mineros podrán hacer uso de las aguas siempre y cuando éstas no sean de uso para el consumo humano, riego o sean parte del medio ambiente. El texto de los artículos 111 y 112 que hacen referencia a ese derecho, establece:
“Artículo 111. (DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS). I. Los titulares de derechos mineros tendrán el derecho de aprovechamiento de aguas naturales que discurren en el área minera y aguas alumbradas de interior mina o en superficie, previa autorización de la autoridad competente de agua.
II. Entre tanto se dicte el nuevo régimen legal de agua relativo al régimen de licencias registros o autorizaciones, el encargado de otorgar los mismos será la autoridad competente en el sector de agua.
III. En ningún caso corresponde el derecho de aprovechamiento de aguas ni la autorización administrativa, cuando se interrumpa, perjudique o vulnere derechos respecto a la provisión de agua para consumo humano, riego y medio ambiente.
IV. Toda actividad minera integrada o aislada deberá ejecutar en sus trabajos, la correcta gestión o manejo de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, cumpliendo con las normas ambientales y sectoriales vigentes.
Artículo 112. (APROVECHAMIENTO DE AGUA). Cuando un titular de derecho minero no cuente con recursos hídricos en el área de derecho minero o éstos fueren insuficientes, podrá presentar una solicitud de aprovechamiento de agua a la autoridad competente, esta solicitud y su respectiva autorización no deberán perjudicar los derechos de uso de terceros y de los sistemas de vida de la Madre Tierra, en el marco de lo que establece la normativa vigente”.
Por otra parte, el diputado del MAS señaló que la AJAM y el Ministerio Público tienen la facultad de decomisar y destruir la maquinaria de aquellas explotaciones mineras ilegales, iniciando los procesos penales correspondientes.
Fuente: Prensa Diputados
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