PD (21-05-14).- La Cámara de Diputados sancionó la noche del miércoles la Ley de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal, que tiene como objetivo establecer el mecanismo de financiamiento del Sistema. La norma fue remitida al Ejecutivo para su promulgación.
La mencionada Ley establece la conformación del Sistema Asociativo Municipal integrado por la Federación de Asociaciones Municipales (FAM), las nueve Asociaciones Departamentales de Municipios, la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL) compuesta por sus nueve Asociaciones Departamentales y la Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB) integrada por los Gobiernos Municipales de ciudades capitales y El Alto.
Según el documento, este Sistema tiene como finalidad promover e impulsar el fortalecimiento institucional de sus afiliados, precautelar la plena vigencia y respeto de la autonomía municipal, y apoyar en la profundización del proceso autonómico municipal en el país y el desarrollo solidario y equitativo de los Gobiernos Autónomos Municipales del país.
Permitirá crear un mecanismo de financiamiento a la FAM-Bolivia que hasta el momento dependía de la cooperación internacional, provocando actos de corrupción toda vez que no contaba con ningún tipo de fiscalización.
Propone también financiar el sistema con los aportes de los Gobiernos Autónomos Municipales asociados, con recursos de cooperación de instituciones privadas e instituciones públicas, recursos de donación y recursos propios que puedan generar las entidades que conforman el Sistema Asociativo Municipal.
Los aportes de cada Alcaldía serán de los recursos de coparticipación tributaria, el cuatro por mil anual, que serán distribuidos por la Federación de Asociaciones Municipales (FAM) en 60% para las Asociaciones Departamentales de Municipios; 10% para la Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL); 10% para Asociación de Municipalidades de Bolivia (AMB); y 20% para la Federación de Asociaciones Municipales (FAM).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar el débito directo mensual de recursos de las cuentas corrientes fiscales de las Alcaldías a la Federación de Asociaciones Municipales (FAM), correspondientes a los aportes municipales, previa autorización expresa mediante Ley Municipal emitida por los Gobiernos Municipales.
La FAM asumirá el costo de las comisiones emergentes de las operaciones de débito directo realizadas por el Tesoro General del Estado y el Banco Central de Bolivia. Las entidades que integran el Sistema Asociativo Municipal son responsables del uso, administración y destino de los recursos públicos, de acuerdo a la normativa vigente.
En las disposiciones finales, establece que los acuerdos de asociación suscritos por los Gobiernos Municipales tienen plena vigencia para la ejecución de la presente Ley, y deberán presupuestar sus aportes definidos en el Artículo 5 de la esta norma, en tanto que la FAM y las Asociaciones que conforman el Sistema deberán adecuar sus estatutos para la aplicación de la nueva ley.
Fuente: Prensa Diputados
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