Cedib (7-04-14).- La Ley Nº 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras establece el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras.
Asimismo, busca modificar el Código Penal incorporando nuevos tipos penales contra el avasallamiento y tráfico de tierras en el área urbana o rural.
Avasallamiento.
Se entiende por avasallamiento la invasión u ocupación de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales.
Mancha urbana sin control
Grandes organizaciones y clanes de loteadores son identificados por el asambleísta Marco Carrillo como grupos que se apropian de un espacio e irrumpen todo criterio de planificación y crecimiento de la mancha urbana que hoy se amplía de manera caótica.
Una prueba clara de esta situación, dijo, es que en Cochabamba están apareciendo por miles las denominadas casas ‘cajita de fósforo’ -de cuatro por cuatro metros- que no obedecen a criterios de planificación, gestión y mucho menos a un uso adecuado del suelo. Por tanto, el principal riesgo que ya se viene sufriendo es el avasallamiento y desaparición de tierras agrícolas, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria en el departamento.
Para Carrillo, otro de los elementos que se introduce en este escenario es la aprobación inconsulta del crecimiento de la mancha urbana, especialmente en municipios con vocación agrícola en el área metropolitana.
“Los técnicos de los municipios han hecho dibujo libre de la mancha urbana”, dijo.
Explicó que se ha generado una disputa entre lo urbano y lo agrícola.
Modus operandi de loteadores es el mismo en todas las zonas que hoy tienen conflictos
El presidente de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, Samuel Pereira reconoce que los loteadores que operan en Vinto, Sacaba y Colcapirhua tienen el mismo modus operandi.
P.: ¿Cómo trabajan estas personas?.
R.: Nos preocupa que algunos expertos loteadores toman tierras fiscales y privadas, en la mayoría de los casos son gente que ya está acostumbrada.
Inicialmente van a asociaciones de comerciantes o grupos de menores ingresos económicos para ofrecer tierras a bajos precios.
Los loteadores indican que los papeles están en trámite y con este argumento logran sacarles dinero a título de adelanto.
Tienen un poder de persuasión con el que logran realizar las transacciones únicamente con documentos privados o minutas. Y así continúan con el mismo modus operandi en otras zonas.
P.: ¿Dónde está pasando esto?
R.: Tenemos conocimiento, que tanto en Vinto como en Quillacollo y Sacaba hay gente inescrupulosa que estuviera pidiendo adelantos de dinero para beneficiarse de manera particular. Lo que ya preocupa es que en Vinto, Sacaba y Colcapirhua están empezando a avasallar parques y zonas arqueológicas protegidas por Ley.
La gente puede ver en el cerro Cota, verdaderas casas que fueron construidas de forma ilegal y lo peor es que están loteadores vendiendo simplemente con algún documento privado y cuando los propietarios lo quieren registrar, se encuentran con que existen dos o tres dueños más del mismo predio. Esta misma situación estaría pasando en Tiquipaya.
P.: ¿Cómo identifican los terrenos a avasallar?
R.: Algunos funcionarios municipales estarían trabajando en complicidad y también en algunos casos son funcionarios de Derechos Reales. Hemos pedido al Ministerio Público que haga un seguimiento minucioso en este tema.
Ley fija tres a ocho años de cárcel para traficantes de tierras
La Ley Nº 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras fija sanciones de tres a ocho años de privación de libertad para avasalladores y traficantes de tierras, mismo que podría ampliarse a un tercio más de la pena si se tratara de un funcionario público, o que trabaje en entidades relacionadas con el acceso a la tierra rural y urbana, sea reincidente o cabecilla, o el delito afecte a las áreas productivas urbanas o rurales, así como zonas de recarga hídrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad y otras áreas con protección legal.
En estos casos se procederá al desalojo a través de la autoridad jurisdiccional-agroambiental con el siguiente procedimiento:
1. Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos.
2. Admisión de la demanda en el día.
3. Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de día y hora para desarrollar la inspección ocular y notificación al o los demandados.
4. La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas
5. En caso de desalojo voluntario, mediante auto definitivo se dispondrá el plazo máximo para su ejecución. En estos casos no corresponde la acción penal, salvo cuando se trate de bienes de patrimonio del Estado, de dominio público o tierras fiscales.
6. Realizada la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres (3) días, sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo.
7. La sentencia que declare probada la demanda dispondrá un plazo para el desalojo voluntario que no excederá las noventa y seis (96) horas. De no ejecutarse el desalojo voluntario, dispondrá de un plazo perentorio para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública.
Fuente: CEDIB
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