PD (4-07-13).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó esta noche en grande y detalle, con modificaciones de forma y de fondo, el Proyecto de Ley del Ejercicio de la Abogacía, que fue remitida desde la Cámara de Senadores. La norma regulará el ejercicio de la abogacía y el registro de abogadas y abogados.
El proyecto de ley debatido en la Cámara Baja consta de 57 artículos, seis disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y una disposición abrogatoria y derogatoria.
La futura norma establece cambios favorables para el conjunto de las abogadas y abogados, además de la mayoría de la población.
El Artículo 8, uno de los que provocó mayor debate, determina que los juristas tienen la potestad de “afiliarse o desafilarse de un Colegio, salvo obligación o proceso pendiente”.
Por otra parte, el Artículo 16 establece que “los miembros de los Directorios, en representación del Colegio Nacional o de los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados no podrán realizar actividades político-partidarias, siendo pasibles a sanción por infracción gravísima a la ética”.
Por otra parte, el proyecto de Ley del Ejercicio de la Abogacía, en su Artículo 11, instituye que “las abogadas y los abogados en ejercicio libre de la profesión podrán prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos”.
Otra de las modificaciones realizadas por los diputados fue el cambio de años de experiencia de abogacía que deben tener los juristas que formen parte de los Tribunales Nacionales y Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogados. El artículo 37, en su parágrafo a), establece que deberán tener “seis (6) años de experiencia en el ejercicio de la abogacía” y no cuatro como se planteó en una primera instancia.
Al haber introducido algunas modificaciones en el proyecto remitido por el Senado Nacional, dicho proyecto será devuelto a la Cámara de origen, para su sanción correspondiente.
Fuente: Prensa Diputados
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