PD (8-06-14).- Este martes, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la modificación del Artículo 28 de su Reglamento General, estableciendo que la pérdida de mandato por renuncia de los y las diputadas se hará efectiva al ser de conocimiento del Pleno Camaral.
Luego de un largo debate, los diputados aprobaron insertar el siguiente parágrafo al Artículo 28 de su Reglamento:
“III. En cumplimiento del Artículo 150, parágrafo 3 de la Constitución Política del Estado, la pérdida de mandato establecida en el inciso f) se hará efectiva al ser de conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados y se notificará al Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución Camaral para fines constitucionales”.
Con la modificación aprobada, las renuncias de los y las asambleístas que deseen re-postularse para las elecciones generales de octubre de este año, no serán de conocimiento de la Comisión de Ética, como estaba establecido anteriormente, y serán tramitadas directamente en el Pleno Camaral.
En cumplimiento de la reforma del Artículo 28, la Cámara de Diputados acordó aprobar una Resolución Camaral que avale la renuncia de los asambleístas interesados en re-postularse a una nueva gestión parlamentaria. Dicha resolución será remitida al Tribunal Supremo Electoral para fines constitucionales.
El presidente de la Cámara, Marcelo Elío, explicó que la modificación al mencionado artículo del Reglamento General es concordante con el parágrafo 3 del Artículo 238 de la Constitución Política del Estado, que señala:
“No podrán a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inegibilidad:
Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente del Estado”.
Fuente: Prensa Diputados
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