PD (22-08-13).- Los ciudadanos que tengan un arma en su domicilio deberán registrarla ante la Policía Boliviana en un plazo de 180 días a partir de la publicación de la Ley de Control de Armas, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, aprobada el jueves con modificaciones por el plenario de la Cámara de Diputados.
Ante los cambios en el documento que tiene como origen la Cámara de Senadores, el proyecto fue devuelto a esa instancia legislativa para su revisión y posterior sanción.
El espíritu de la futura norma legal gira en torno al registro de las armas, de modo que todas las armas (sin importar el tipo) deberán ser registradas ante el Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos, instancia que se abrirá en el Ministerio de Defensa, explicó el diputado Carlos Aparicio.
“Las armas de fuego de uso militar tendrán su registro específico, también las armas de uso policial tendrán su propio registro al igual que las armas de uso civil. Vale decir que aquellas armas de uso individual, deportivas, de caza y pesca y armas históricas tienen que ser registradas a través de una licencia que se otorgará a cada uno de los ciudadanos”, señaló.
Por tanto, quienes tengan un arma gozarán de una “amnistía” de seis meses para registrarla ante la Policía Boliviana en primera instancia y posteriormente en el Registro Único de Armas de Uso Civil en esa instancia, cuando éste sea creado.
La norma también crea el Plan de Desarme Voluntario Anónimo, que permitirá que los ciudadanos que tengan armas, sobre todo de uso militar o policial, puedan entregarlas al Ministerio de Defensa a cambio de un incentivo.
Por procedimiento, el proyecto de Ley 027/2013-2014 volvió a la Cámara de Senadores, para su revisión.
Prohibiciones y sanciones
La futura Ley de Control de Armas, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, tiene el objetivo de normar, controlar, regular los procesos de fabricación, tenencia, incautación, comercialización y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos; con el fin de poder evitar los delitos relacionados con la utilización de armas de fuego y para una convivencia pacífica de todos los bolivianos en el Estado Plurinacional.
La norma prevé drásticas sanciones para los contraventores. La Ley prohíbe la importación y comercialización de armas no convencionales. Asimismo, está prohibida la producción, comercialización y tenencia de armas nucleares, químicas, bacteriológicas y biológicas, lo que será sancionado con 30 años de cárcel sin derecho a indulto.
Igualmente, el tráfico de armas estará castigado con una pena de entre 10 a 15 años de cárcel, y con agravantes en caso de que se trate de organizaciones delincuenciales dedicadas a este tráfico.
“La portación, la tenencia ilícita, la comercialización ilícita, incluso que un arma sea modificada va a estar completamente prohibido”, aseguró el diputado Aparicio.
En caso de que los organismos internacionales, las legaciones diplomáticas que pidan introducir al país armas de fuego para uso exclusivo de protección de su personal o de su infraestructura, tendrán que pedir licencia al Ministerio de Defensa mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fuente: Prensa Diputados
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