PD (27-02-13).- El pleno de la Cámara de Diputados, sancionó este miércoles, por mayoría, las cinco modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores a cuatro artículos del Proyecto de “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”.
“Simplemente se ha mejorado la redacción, por lo tanto, nosotros estaríamos aprobando esta nueva redacción de los cuatro artículos que se están mejorando”, argumentó el diputado Jorge Choquetarqui, vocal de la Comisión de Derechos Humanos.
El artículo 25 establece en la nueva redacción, que “las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural. Deberán contar con personal multidisciplinario debidamente capacitado y especializado en atención a mujeres en situación de violencia; la administración deberá diseñar e implementar una estrategia de sostenibilidad. Para el cumplimiento de los establecido en el presente Artículo, podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales”.
También se modificó el numeral nueve del parágrafo II del artículo 50, que instituye, que los Gobiernos Autónomos Municipales, a través de los Servicios Legales Integrales Municipales, deberán solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata, coordinando su cumplimiento con las Casas de Acogida, instituciones de apoyo y de atención en salud
Del mismo modo, fue modificado el artículo 83 en lo que respecta a la modificación del Código Penal en sus artículo 267 y 272 la redacción. Finalmente, los parlamentarios aceptaron la mejora en la redacción del artículo 90.
Esta Ley tiene el objetivo de establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna, el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
Según la norma, el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Por tanto, los Órganos del Estado las instituciones públicas y las Entidades Territoriales Autónomas adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes, con carácter obligatorio.
Asimismo, se creará el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE), que reorganiza el sistema de atención integral a las mujeres en situación de violencia y la información de los servicios públicos y privados, que se inscribirá en un Registro Único sobre la violencia en razón de género.
Esta norma establece medidas preventivas en el ámbito comunitario, educativo, laboral y de salud, además instituye que los medios de comunicación deberán adoptar los Códigos de Ética y otras medidas de autorregulación, en relación a la difusión de contenidos discriminatorios vinculados a la violencia hacia las mujeres o que refuerzan o justifican la tolerancia o que atenten contra los derechos de las mujeres, acciones que serán reguladas por el Ministerio de Comunicación.
Las mujeres que se encuentren en situación violenta, podrán recibir apoyo permanente a los Servicios Legales Integrales Municipales y las Casas de Acogida y Refugio Temporal, donde deben ofrecer a las víctimas servicios de manera prioritaria, permanente, especializada y multidisciplinaria, en coordinación con todas las instancias estatales de garantía, en especial con la Policía Boliviana, el Órgano Judicial e instituciones de salud. El servicio deberá ser extensivo a hijas e hijos de las víctimas.
Las denuncias de las víctimas se recibirán en la Policía Boliviana, el Ministerio Público en los Servicios Legales Integrales Municipales, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Servicios Integrados de Justicia Plurinacional o ante autoridades indígena originario campesinas.
También establece la creación de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, como organismo especializado de la Policía Boliviana, encargado de la prevención, auxilio e investigación de hechos de violencias hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con el Ente Rector y otras entidades públicas y privadas.
Concluida la sesión, el presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados, Lucio Marca remitió el Proyecto de Ley al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales de promulgación.
Fuente: Prensa Diputados
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