PS (21-02-13).- Tras la remisión del proyecto de Ley de Aplicación Normativa de cinco preceptos constitucionales al Tribunal Constitucional Plurinacional, entre ellos, la reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado, el senador René Martínez aclaró que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Política del Estado (CPE) queda caduca.
“La observación de la oposición va a un parágrafo parcelado de la Disposición Transitoria, sabiendo muy bien que estas disposiciones transitorias, por su naturaleza jurídica, son temporales, regulan un determinado objetivo en un determinado momento y concluida esta función, esta finalidad ya no tiene fuerza normativa alguna y menos exigibilidad de cumplimiento”, señaló Martínez, presidente de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana del Senado.
Esta disposición transitoria establece cuatro parágrafos de los cuales, según el senador Martínez, no podría realizarse una lectura parcelada de cualquiera de ellos:
I. El Congreso de la República en el plazo de 60 días desde la promulgación de la presente Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la Republica; la elección tendrá lugar el día 6 de diciembre de 2009.
II. Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.
III. Las elecciones de autoridades departamentales y municipales se realizarán el 4 de abril de 2010.
IV. Excepcionalmente se prorroga el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos de Departamento hasta la posesión de las nuevas autoridades electas de conformidad con el párrafo anterior.
“Consecuentemente, la disposición transitoria, al haber cumplido una finalidad específica, queda caduca en términos estrictamente jurídico constitucional”, explica el senador.
La oposición no tiene sustento jurídico en su propuesta de reforma de la Constitución por medio de un Referéndum y otro la interpretación de la aplicación del artículo 168 de la Constitución que está sujeta a una Disposición Transitoria que es del parágrafo segundo.
Finalmente, el senador chuquisaqueño resaltó el criterio del primer mandatario del Estado “Con acierto el compañero presidente Evo Morales Ayma señalaba que ni siquiera requería de esta consulta previa, con la que estamos haciendo en ejercicio en la facultad que tiene la Cámara de Senadores para remitir al Tribunal Constitucional”, concluyó.
La Disposición Transitoria (Primera, parágrafo II de la Constitución Política) solamente se aplica a todas aquellas autoridades que hayan sido electas posteriores a la promulgación de la Constitución Política del Estado, por lo que el presidente Evo Morales está habilitado para la reelección.
Fuente: Prensa Senado
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