martes, 1 de abril de 2014

Diputados tratarán modificaciones de la Ley de la Empresa Pública

PD (1-04-14).- La Cámara de Diputados analizará esta tarde en sesión ordinaria el Proyecto de Ley 175/2014 sobre las modificaciones de los artículos 50 y 51 y la disposición adicional Octava de la Ley 466 de la Empresa Pública, remitidas por el Ejecutivo a través del presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García Linera.

Este proyecto de Ley modifica el inciso a) del parágrafo I del artículo 50 de la ley 466, que señala que las empresas públicas podrán recurrir a modalidades de financiamiento consistentes en créditos de la banca privada o pública, títulos valores crediticios y cualesquier otro tipo de fuente de financiamiento interno.

En este mismo artículo se modifica el parágrafo IV que determina que la emisión de títulos valores crediticios y la obtención de créditos internos por las empresas públicas no requerirán autorización por norma expresa, siendo suficiente la autorización previa emitida por el Consejo Superior Estratégico de las Empresa Pública (COSEEP).

Según este artículo, los recursos obtenidos mediante créditos deberán destinarse exclusivamente a financiar proyectos de inversión de las empresas públicas, las cuales deberán utilizar prioritariamente agencias de bolsa vinculadas a entidades bancarias públicas.

Se incorporó además el parágrafo V en el que se establece que el financiamiento externo de las empresas públicas deberá observar lo previsto en el numeral 10 del artículo 158, y el artículo 322 de la Constitución Política del Estado.

Se modificó también el parágrafo 1 del artículo 51 en el que se señala que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, gestionará financiamiento para las empresas públicas, excepto lo relacionado con la emisión de títulos valores crediticios en mercados de capital externos.

Se incluyó el parágrafo IV en la Disposición Adicional Octava en el que se exceptúa al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), de la aplicación de los artículos 33 y 35 de la ley 2042.

Fuente: Prensa Diputados

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