PD (30-09-13).- La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, analizará el proyecto de ley que modifica los artículos 17 y 131 de Ley de Pensiones 065/2010 referidos a los límites Solidarios Mínimos y Máximos, de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, en los cuales se incrementan los montos de las rentas.
Las modificaciones de esta Ley se aplicarán de forma retroactiva para las solicitudes en curso de pago a partir de enero del 2013 y para las solicitudes en curso de adquisición, a partir del primer mes de pago de pensión tomando en cuenta la fecha de solicitud.
La Autoridad de Fiscalización, Control de Pensiones y Seguros será la encargada de regular la presente Ley determinando el plazo y procedimiento.
La primera disposición modificatoria al artículo 17 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece que con 10 años de aporte como mínimo la pensión solidaria subirá a 560 bolivianos, con 20 años de aportes a 950 bolivianos el mínimo solidario y 1.660 bolivianos el máximo, en tanto que con 35 años o más de aportes la pensión será de 1.400 bolivianos el mínimo y 3.200 el máximo.
Antes de la modificación, el mismo artículo establecía que con 10 años de aportes, la pensión solidaria era de 476 bolivianos, con 20 años de aporte 890 bolivianos el mínimo y 1.540 el máximo y con 35 años de aporte o más 1.300 bolivianos el mínimo y 2.600 el máximo.
Sector minero
La segunda disposición modificatoria correspondiente al Artículo 131 de la Ley N° 065 de Pensiones, señala que los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez que se pagará a los asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes.
Ésta determina que con 10 años de aporte la pensión solidaria para el sector minero será de 560 bolivianos, con 20 años de aporte 950 bolivianos el mínimo y 2.820 el máximo y con 30 años de aportes o más 1.400 bolivianos el mínimo solidario y 4.000 bolivianos el máximo, habiendo un incremento con la anterior escala de entre 100 y 300 bolivianos.
La modificación de ambos artículos permitirán incrementar la escala de la Pensión Solidaria de la Vejez, esto en atención a los requerimientos de los sectores sociales y de acuerdo al Pliego Petitorio de 24 de enero de 2013, aprobado en Ampliado Nacional de la Central Obrera Boliviana y al Convenio suscrito por el Secretario Ejecutivo y el Comité Ejecutivo Nacional de dicha entidad matriz laboral con representantes del Órgano Ejecutivo.
Fuente: Prensa Diputados
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