PD (25-11-13).- Más de 15 naciones indígena originarias en peligro de extinción serán protegidas y fortalecidas por el Estado, gracias a la ley 527/2013 de “Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originario en situación de alta vulnerabilidad”, que fue sancionada hoy en el pleno de la Cámara de Diputados.
La normativa, presentada por el diputado Saúl Garabito, tiene por objeto establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para la salvaguarda de los sistemas y formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena-originarios, cuya sobrevivencia se vea extremadamente amenazada.
Entre las naciones indígenas en situación de alta vulnerabilidad en el país se encuentran los Essejas, los Tacanas, los Yuquis, los Pacahuaras, los Yaminahuas, los Michanayris, los Ayoreos, los Araonas, los Morés, los Tapiates, los Sirionos, los Huarasube, los Urus chipayas. Según establece la Constitución Política del Estado (CPE), Bolivia está integrada por 36 naciones y pueblos indígena-originarios.
Garabito hizo conocer que la iniciativa surgió a raíz de las demandas de los pobladores de la nación originaria Urus, que a inicios de este año marcharon desde Oruro hasta La Paz exigiendo medidas del Estado para no extinguirse.
La normativa fue sancionada hoy en el pleno luego de ser remitida con modificaciones de forma por la Cámara de Senadores. Se prevé que sea promulgada por el Ejecutivo en los próximos días.
Alta vulnerabilidad
De acuerdo a esta ley son situaciones de alta vulnerabilidad para los pueblos indígenas el peligro de extinción, el aislamiento voluntario, el aislamiento forzado, la falta de contacto, el contacto inicial y la forma de vida transfronteriza.
Para ello, la normativa establece la implementación de mecanismos de prevención, protección y de fortalecimiento para estas poblaciones, que serán ejecutados tanto por el nivel central del Estado como por las entidades autónomas.
Se impulsarán también formas de prevención para las áreas de ocupación y tránsito, en campamentos, sendas, sitios de cacería, pesca y otros, ante los peligros y amenazas que sufran en sus territorios o zonas de influencia.
La norma establece la creación de una Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios (DIGEPIO), que regularizará y creará un sistema de monitoreo que permita controlar el estado de los pueblos indígenas.
Asimismo, con esta ley se penalizarán las acciones que vayan en contra de estas poblaciones, mediante la modificación de dos artículos del Código Penal referidos al genocidio cultural y el avasallamiento. Las penas para quienes infrinjan estas disposiciones serán de 3 a 6 años de cárcel.
Fuente: Prensa Diputados
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