PS (27-11-12).- El pleno del Senado termino de aprobar en detalle con modificaciones la Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia y la devolvió a la Cámara de Diputados con modificaciones.
El tratamiento de esta ley culminó con la modificación del artículo 7 y 11, cuya redacción final, quedo de la siguiente manera:
I. Los recursos del Fondo creado a través de la presente Ley, serán destinados a la contratación de pólizas del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, que acrediten su afiliación a una organización gremial reconocida, de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.
II. A efectos de la afiliación señalada en el parágrafo precedente del presente Artículo, los medios y sistemas de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, respetarán su forma de organización de comunicación o de prensa, de acuerdo a sus usos, practicas, costumbres y a su propia cosmovisión, reconocidas en la Constitución Política del Estado.
III. Los excedentes del fondo, una vez cubiertos los costos del seguro privado de invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general y otras causas, podrán ser destinados para cubrir otros beneficios de carácter general para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, siempre y cuando sean sostenibles en el tiempo, debiendo ser determinados en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.
El artículo 11, numeral 9 referido a las atribuciones del Consejo Directivo, se refiere la evaluación y aprobación del uso de los excedentes del fondo de conformidad con el decreto reglamentario.
“En referencia al artículo 7, se hizo modificaciones de forma, aclarando la figura de accidente con mayor precisión cuando el periodista es asaltado”, sostuvo el senador Eugenio Rojas.
Añadió que las modificaciones realizadas no alteran el espíritu de la ley, que es el de brindar protección al trabajador y la trabajadora de prensa que están expuestos a más riesgos que otros profesionales en la cobertura nocturna y de conflictos, y la mayoría de ellos no tienen un seguro de vida.
Asimismo, la ley establece que la afiliación los medios y sistemas de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, respetarán su forma de organización de comunicación o de prensa, de acuerdo a sus usos, prácticas, costumbres y a su propia cosmovisión, reconocida en la Constitución Política del Estado.
También se establece que el Ministerio de Economía, a través de la instancia correspondiente, brindará asesoramiento y asistencia técnica especializada al Consejo Directivo.
El proyecto de ley aprobado con modificaciones consta de 13 artículos, una disposición final y una abrogatoria y fue devuelto a la Cámara de Diputados para su respectiva revisión.
Fuente: Prensa Senado
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