PD (20-12-12).- El pleno de la Cámara de Diputados, aprobó la madrugada de este jueves, en sus estaciones en grande y detalle, el proyecto de Ley Nº 732/2012-2013, que declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de bienes inmuebles, para el proyecto de “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”.
“Esta ley es el procedimiento que está estableciendo constitucionalmente el trabajo de expropiar bienes privados para la construcción del las estaciones; lo que van a ser las torres del sistemas de transporte por cable y transferencia de los predios que son estatales, precisamente para ser utilizados en estaciones modelos que van a reunir con todas las condiciones necesarias, incluso de características internacionales, es una necesidad y prioridad nacional para La Paz por las características que tiene y por la necesidad del cumplimiento de este proyecto”, señaló el presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, diputado Marcelo Elio.
Por su parte, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Vladimir Sánchez explicó los alcances de este proyecto, que implica una inversión de más de 200 millones de dólares para el país, y pidió al pleno camaral su apoyo, ya que la propuesta va a permitir la ejecución y la implementación del transporte por cable en las ciudades de El alto y La Paz.
“Para poder continuar el proyecto de construcción del teleférico, nosotros requerimos que puedan aprobar una propuesta que estamos haciendo para que nos permita realizar expropiación de estos bienes inmuebles y autorizar la realización de trámites de transferencia a título gratuito de propiedades de instituciones públicas en el área del proyecto a favor del Ministerio de Obras Públicas”, argumentó el Sánchez.
La norma, establece el procedimiento de expropiación aplicable y autoriza la realización de los trámites de transferencia a título gratuito de propiedades de instituciones públicas en el área del proyecto a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
El procedimiento de expropiación, según la norma, faculta al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda proceder a la identificación y ubicación exacta de los bienes inmuebles necesarios, luego emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, misma que deberá ser notificada a los propietarios, quienes tendrán un plazo de 10 días hábiles, a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar avalúo de su inmueble.
Según la norma, en caso de existir discordancia entre el monto del avalúo presentado por el interesado y el determinado por el Ministerio, éste acudirá al Colegio de Arquitectos de Bolivia o a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, para que dichas instancias designen un perito dirimidor quién procederá a realizar el avalúo correspondiente.
Una vez que se determine el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y el titular del derecho propietario será notificado a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Los Gobiernos Autónomos Municipales de las ciudades de La Paz y El Alto, a través de sus instancias correspondientes y el procedimiento respectivo, según el proyecto, quedan facultados a otorgar el derecho temporal de uso de bienes de dominio público a su cargo, a favor del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, en tanto se disponga su transferencia definitiva.
Una vez aprobado, el proyecto fue remitido, por la presidenta Rebeca Delgado, a la Cámara de Senadores para su posterior tratamiento y aprobación.
Fuente: Prensa Diputados
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