Después de un debate desde primeras horas de la mañana, los diputados aprobaron hoy (viernes), con mayoría de votos, en grande y detalle, el proyecto de ley 328 de “Control y Fiscalización de Áreas Mineras”, que anteriormente se llamaba, “Ley de Adecuación de Derechos Mineros a la Constitución Política del Estado y Reversión por Inexistencia de Actividades,” que tiene como fin revertir a favor del Estado, aquellas concesiones mineras que no cumplen con su trabajo económico social.
La norma aprobada fue sujeta a modificaciones en los parágrafos I y III del artículo 4 (cuatro), que hace referencia al tema de: Áreas de los derechos revertidos.
El parágrafo uno señalaba que: “Las áreas que se reviertan a consecuencia de la caducidad o resolución conforme a lo previsto en la presente Ley, serán consideradas reserva fiscal.
En los contratos que se resuelvan sobre áreas en las que COMIBOL ejerce titularidad, éstas se mantendrán a favor de la empresa Estatal.”
Pero actualmente señala que: “La áreas que se reviertan a consecuencia de la caducidad o resolución conforme a lo previsto en la presente ley podrán ser asignadas a los distintos actores productivos mineros de acuerdo a un plan de desarrollo mineros y a la nueva Ley de Minería en su procedimiento y los contratos que se resuelvas sobre áreas de COMIBOL que ejerza titularían estas se mantendrán a favor de la empresa Estatal.”
En tanto el parágrafo tres señalaba que: “No se reconocerán derechos a las personas que realicen asentamientos no autorizado, avasallamientos o desarrollo de trabajos ilegales en áreas mineras. Los servidores públicos que infrinjan esta disposición serán sujetos a las sanciones establecidas por la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e investigación de Fortunas, “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y Código Penal”.
El cual actualmente señala que: “No se reconocerán derechos a las personas que realicen asentamientos no autorizado, avasallamientos o desarrollo de trabajos ilegales en áreas mineras. Los servidores públicos que infrinjan esta disposición serán sujetos a las sanciones establecidas por la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010.”
El tratamiento de la norma se realizó con la participación del ministro de Minería, Mario Virreira, quien explicó el alcance y fin de la normativa que es recuperar aquellas áreas mineras ociosas que sólo están para engorde y que no producen ningún beneficio.
“En nuestro país hemos podido observar que hace muchos años atrás, diferentes entidades que operan en la minería, como empresas unipersonales o empresas propiamente dichas, han registrado (…) concesiones por pertenencias y concesiones por cuadrículas, acumulando una cantidad bastante importante de hectáreas, lo que nos ha hecho ver que tenemos áreas registradas en el Sergeotecmin (Servicio Geología y Técnico de Minas) que no tiene ninguna utilidad.”
Como un ejemplo claro se señaló las áreas pertenecientes a la Empresa Minera San Cristóbal, la cual cuenta con 62 concesiones o 7.682 cuadrículas de las cuales se trabaja actualmente menos del 10%.
La norma aprobada será remitida a la Cámara de Senadores para su análisis y posterior aprobación, señaló el presidente de la Cámara de Diputados en ejercicio.
Para tomar en cuenta
- La actual normativa no se aplicará a las áreas pertenecientes a la empresa minera Estatal Comibol y a las cooperativas.
- Las empresas de las cuales se reviertan sus concesiones, no recibirán indemnización.
- La presente ley no es considerada una norma atentatoria o que ahuyente a la inversión en minería.
- El proyecto de Ley cuenta con cinco (5) artículos y cuatro disposiciones finales.
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