PD (17-06-13).- Entre los proyectos de ley que están en mesa de la Cámara de Diputados para su consideración, se encuentra el documento de la “Ley de Celebración de Tratados Internacionales” que regirá, a partir de su vigencia, la suscripción de convenios con otras naciones (bilaterales) y organismos multilaterales.
El texto aprobado por la Comisión Internacional y de Protección al Migrante, remitido al plenario para su tratamiento, da cumplimiento a lo que determina el artículo 258 de la Constitución Política del Estado que determina “los procedimientos de celebración de tratados internacionales se regularán por la ley”. Es decir, una norma específica.
También cabe señalar la necesidad de la aprobación de esta nueva norma jurídica porque esto permitirá al país adecuar todos los acuerdos suscritos a lo que establece la nueva Constitución Política, porque los tratados celebrados anteriormente fueron suscritos como República de Bolivia.
Es importante destacar que el proyecto presentado consta de 72 artículos en el que identifica las atribuciones y lineamientos para la suscripción de los acuerdos.
Prerrogativas constitucionales
Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.
Fuente: Prensa Diputados
No hay comentarios:
Publicar un comentario