PD (23-04-13).- El pleno de la Cámara de Diputados, sancionó ayer las modificaciones del proyecto de ley del libro y la lectura "Oscar Alfaro", que promueve el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
El presidente de la Comisión de Educación y Salud, Jorge Flores Reus, citado en un boletín de prensa, informó que se trata de un proyecto que constituye un instrumento capaz del orientar la busca el bienestar común, el conocimiento y la cultura a través de los principios de la diversidad e igualdad.
"Este proyecto de ley tiene modificaciones de forma en los artículos 2, 3 4, 9 y 15 y modificaciones de fondo en el artículo 8 en cuanto a la política tributaria y la disposición adicional única, hecho el análisis recomendamos su aprobación, ya que el proyecto fue mandado por el Órgano Ejecutivo para incentivar la lectura la creación de bibliotecas tanto en lo público y lo privado”, señaló el presidente de la Comisión.
A su turno, el diputado Rodolfo Calle, integrante de la Comisión de Educación y Salud aseguró que esta Ley pretende implementar la educación que viene por medio de la lectura y que la población regrese al hábito de la lectura.
Esta norma facilitará el acceso a la lectura a las personas de escasos recursos económicos, con la creación de una biblioteca en todos los distritos del país.
Según las modificaciones realizadas por el Senado, la importación de libros, periódicos y revistas, en versión impresa está exenta del Impuesto al Valor Agregado - IVA. Del mismo modo, la venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, está sujeta a una tasa cero en el IVA.
En ese sentido, pretende generar políticas, planes y acciones dirigidas a la formación de lectores y escritores; promover el hábito de lectura y escritura en la población a través de la implementación y fortalecimiento de bibliotecas y otros espacios públicos y privados, para la lectura y difusión del libro, además de fomentar la edición y producción de libros en idiomas oficiales del Estado Plurinacional y su traducción.
Las Entidades Territoriales Autónomas, deberán implementar al menos una biblioteca pública por distrito, de acceso gratuito a la población, debiendo publicar en el portal institucional de la entidad la relación de libros disponibles para consulta. Con este instrumento legal, cualquier ciudadano podrá acceder a las bibliotecas públicas y el retirar libros con la sola presentación y depósito de la Cédula de Identidad, según el proyecto de Ley.
El Gobierno Central a través del Ministerio de Educación implementará la “Biblioteca plurinacional de idiomas oficiales del Estado”, así como otros centros interactivos especializados.
En ese contexto, se hará posible la implementación del Sistema Plurinacional de Archivos y Bibliotecas, cuya finalidad es el registro nacional administrativo de la totalidad de datos de los Archivos y Bibliotecas existentes en todo el territorio nacional. En ese sentido los archivos y bibliotecas públicas y privadas de todo el país, deberán registrarse obligatoriamente ante esta instancia reglamentada y dependiente del Ministerio de Educación.
También se creará el Fondo Editorial del Libro (Fondolibro), que será administrado por los Ministerios de Educación y de Culturas el mismo estará encargado de recaudar recursos que sirvan para la ejecución de políticas públicas, del Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura y la edición de libros declarados de interés nacional.
Finalmente, se instituirá el Comité Plurinacional del Libro y la Lectura, responsable de declarar de interés nacional los libros, cuyo contenido cultural, histórico, tecnológico, científico, académico y educacional resulte un aporte para la sociedad.
El Proyecto de Ley fue remitido al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales de promulgación.
Fuente: Prensa Diputados
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