PD (13-12-13).- El funcionamiento y la estructura organizativa de los Gobiernos Autónomos Municipales que carezcan de Carta Orgánica Municipal vigente serán regulados por una ley que se aprobó hoy, en su estación en grande, por el pleno de la Cámara de Diputados.
La normativa denominada “Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”, pretende adecuar el funcionamiento de los municipios del país de acuerdo a la nueva Constitución Política del Estado (CPE) que, entre otras medidas, establece la separación de poderes en los municipios, y la Ley Marco de Autonomías que, en su artículo 11, establece que una norma nacional funcionará de manera supletoria ante la ausencia de Cartas orgánicas de los municipios. La normativa se sustenta además, en una declaración emitida por el Tribunal Constitucional que, ante la ausencia de normativas locales, ratifica la necesidad de una norma supletoria nacional.
En su exposición ante el pleno la ministra de Autonomías, Claudia Peña Claros, informó que a la fecha solo un municipio de los 339 existentes en el país cuenta con una Carta Orgánica aprobada por el Tribunal Constitucional, mientras que otros 89 se encuentran a la espera de su revisión. En este sentido, Peña aclaro que en el momento en que los gobiernos municipales pongan en vigencia sus cartas orgánicas esta norma dejará de estar en vigencia para ellos.
Asimismo, la ministra explicó que la normativa no viola en absoluto la autonomía de las entidades municipales, en tanto no “aumenta ni restar competencias a los gobiernos municipales” ni establece la parte declarativa de los municipios en tanto esta es una competencia “muy específica de cada gobierno municipal”.
Según detalló la normativa abrogará la ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, que se encuentra desactualizada en tanto no considera la independencia orgánica al interior de los gobiernos municipales, establecida por la CPE vigente desde 2009.
En este sentido, la nueva normativa establece que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal, como órgano legislativo, deliberativo y fiscalizador y por un órgano ejecutivo, presidido por el alcalde o alcaldesa.
Esta organización se fundamenta en la independencia, separación, coordinación y cooperación entre estos órganos, estableciendo que sus funciones no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí.
En este sentido, el diputado Lucio Huaycho, presidente de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Diputados, explicó que el Consejo Municipal será un ente autónomo dentro del municipio y que su función será “emitir leyes y resoluciones, mientras que el ejecutivo municipal podrá emitir decretos ediles y los secretarios decretos administrativos”.
Garantizará la gobernabilidad de los municipios
La Ministra de Autonomías explicó que al regular las relaciones entre los consejos y los alcaldes, la normativa garantiza la gobernabilidad al interior de los Gobiernos Autónomos Municipales.
En este sentido explicó que a partir de su implementación “el Consejo Municipal no podrá tumbar al alcalde o la alcaldesa, (porque) las renuncias deben ser presentadas por (el alcalde o la alcaldesa) de modo personal ante el Consejo municipal y ante el Órgano Electoral, con lo que ya no se podrán ejercer prácticas ilegales como encerrar (al alcalde o la alcaldesa) y obligarle a firmar su renuncia”. También especifica todo procedimiento en caso de la ausencia del alcalde o alcaldesa.
Según detalló, la normativa establece, dentro de la separación de órganos mandada por la CPE, que el Consejo municipal debe funcionar de una manera independiente del alcalde o la alcaldesa, para garantizar sus labores de fiscalización. “No es posible que los alcaldes sean revisados por asesores contratados por ellos mismos, que es lo que sucede en los municipios de La Paz y Santa Cruz”, declaró.
En este sentido, la ministra calificó a la norma como parte de la “maduración institucional de los Gobiernos Autónomos Municipales“.
La norma fue remitida desde el Senado por el legislador Eugenio Rojas, y revisada por la Comisión de Autonomías.
Principales medidas
Entre sus principales medidas, la nueva normativa dispone la estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal señalando su estructura orgánica, sus atribuciones y el funcionamiento del Concejo Municipal; establece la jerarquía normativa municipal de acuerdo a las facultades y competencias de sus órganos; regula la facultad de iniciativa legislativa en el Gobierno Autónomo Municipal ampliando esta a las organizaciones sociales; establece el procedimiento legislativo para los gobiernos autónomos municipales, rige la incompatibilidad del desempeño de los cargos de servidores públicos con cualquier otra función pública; establece la clasificación de los bienes de dominio municipal; determina las expropiaciones como atribución del órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal; establece el control social y su pronunciamiento en el Programa de Operaciones Anual y presupuesto reformulado.
Fuente: Prensa Diputados
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