martes, 10 de diciembre de 2013

Nuevo código de la niñez garantizará los derechos laborales de adolescentes

PD (9-12-13).- Esta semana la Cámara de Diputados tratará el proyecto de ley del nuevo Código Niño, Niña, Adolescente que en cerca de 350 artículos busca normar los derechos de los menores de 18 años de acuerdo a una “lectura correcta” de la realidad del país, según explicó el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce.

En este sentido, Arce sostuvo que la nueva legislación, elaborada a través de un trabajo de comisiones integradas de diputados con el Ministerio de Justicia, reconoce por fin la realidad objetiva del trabajo infantil en Bolivia por lo que se orienta a regularlo en base a estudios serios hechos sobre esta temática.

“Lo que hacía el anterior Código era simplemente prohibir el trabajo infantil (y con esto) lo que hacía era permitir una serie de abusos y atropellos, (en el nuevo Código) hay una serie de prohibiciones expresas para este ámbito pero también hay un reconocimiento de las condiciones laborales para los adolescentes mayores de 14 años” explicó.

Así, según detalló uno de los principales aportes de la normativa consiste en la clasificación de los tipos de trabajo que pueden ser desarrollados por este grupo poblacional, garantizando el derecho al trabajo de los adolescentes pero con el cumplimiento de todos los beneficios sociales correspondientes.

Establece Derechos laborales para adolescentes

Según explicó el presidente de la Red Parlamentaria de la Niñez, diputado Javier Zabaleta, la nueva norma garantiza el derecho al trabajo de adolescentes de 14 a 18 años, estableciendo obligaciones a sus empleadores como el pago del salario mínimo establecido por ley o la obligatoriedad de contar con un permiso de los padres y tutores.

“Cualquier adolescente puede trabajar sin ningún inconveniente y tiene que tener todos los derechos laborales que tiene cualquier otra persona, vale decir, aportes a la seguridad social, seguridad industrial en el trabajo, sus aguinaldos, su remuneración de acuerdo al código de trabajo y una garantía que tenga mínimamente 1 hora libre al día para sus estudios” detalló.

Igualmente, la norma establece que la madre, el padre o ambos, deben garantizar al adolescente trabajador su acceso y permanencia en la escuela, un horario especial de trabajo que sea compatible con la esta y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento. También se establece que los adolescentes tendrán derecho a administrar y disponer libremente de su salario.

Entre sus principales disposiciones, la norma prevé la prohibición de 22 formas de trabajo a menores de 18 años, como la minería, la zafra de caña de azúcar y castaña, la pesca en ríos, la ladrillería, la venta de bebidas alcohólicas, el modelaje que implique erotización, la albañilería y la carpintería, la recolección de basura; la limpieza de hospitales, el picapedrero artesanal, el trabajo del hogar bajo la modalidad cama adentro, entre otras.

La normativa también establece, no obstante, que “las actividades que realicen las niñas y niños en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral y tendrán una función formativa” por lo que no deberán ser consideradas bajo los parámetros anteriores.

Fuente: Prensa Diputados

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