jueves, 10 de octubre de 2013

Diputados aprueban el incremento de las pensiones solidarias

PD (9-10-13).- La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, presidida por la diputada Betty Tejada, aprobó este miércoles en sus dos estaciones, el proyecto de ley que modifica los artículos 17 y 131 de la Ley de Pensiones 065/2010 referidos a los límites solidarios mínimos y máximos, de la escala de la pensión solidaria de vejez, a través de los cuales se incrementan los montos de las rentas. Esta ley pasó al pleno de la Cámara de Senadores para su sanción.

Las modificaciones de esta ley se aplicarán de forma retroactiva para las solicitudes en curso de pago a partir de enero del 2013 y para las solicitudes en curso de adquisición, a partir del primer mes de pago de pensión tomando en cuenta la fecha de solicitud.

La Autoridad de Fiscalización, Control de Pensiones y Seguros será la encargada de regular la presente Ley determinando el plazo y procedimiento.

El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, explicó al pleno camaral los alcances del proyecto de ley, argumentando que este es considerado de mucha importancia para la clase trabajadora, principalmente porque concretiza un acuerdo con la Central Obrera Boliviana (COB) producto de una negociación que llevó varios meses.

“Esta modificación tiene que ver con los límites solidarios para el pago de pensiones a los trabajadores que están efectuando aportes, al sistema integral de pensiones especialmente a aquel fondo solidario. Nuestro sistema integral de pensiones está integrado por tres subsistemas, el no contributivo que es la renta dignidad, el contributivo para aquellas personas que se pueden jubilar exclusivamente con los aportes que realizan al sistema de pensiones y el sistema semicontributivo que tiene que ver con la pensión solidaria de vejez”, dijo la autoridad.

Explicó que la actual ley establece unos límites solidarios máximos y mínimos que para una densidad de aportes de 35 años se establecía para el sector minero un límite máximo de 3.700 bolivianos y para el resto de los sectores un máximo de 2.600 bolivianos y el límite mínimo de 1.300 bolivianos.

Aclaró que el gobierno nacional el 11 de mayo del 2010 en la localidad de Panduro, se comprometió con la COB a no aprobar ninguna ley referida al tema de pensiones sin tener el consenso con el órgano matriz de los trabajadores, por lo que el 5 de abril del presente año se acordó revisar la Ley del Pensiones beneficiando a las personas con rentas menores, por lo que se determinó realizar estas modificaciones.

La primera disposición modificatoria al artículo 17 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece que con 10 años de aporte como mínimo la pensión solidaria subirá a 560 bolivianos, con 20 años de aportes a 950 bolivianos el mínimo solidario y 1.660 bolivianos el máximo, en tanto que con 35 años o más de aportes la pensión será de 1.400 bolivianos el mínimo y 3.200 el máximo.

Antes de la modificación, el mismo artículo establecía que con 10 años de aportes, la pensión solidaria era de 476 bolivianos, con 20 años de aporte 890 bolivianos el mínimo y 1.540 el máximo y con 35 años de aporte o más 1.300 bolivianos el mínimo y 2.600 el máximo.

Sector minero

La segunda disposición modificatoria correspondiente al Artículo 131 de la Ley N° 065 de Pensiones, señala que los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez que se pagará a los asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes.

Ésta determina que con 10 años de aporte la pensión solidaria para el sector minero será de 560 bolivianos, con 20 años de aporte 950 bolivianos el mínimo y 2.820 el máximo y con 30 años de aportes o más 1.400 bolivianos el mínimo solidario y 4.000 bolivianos el máximo, habiendo un incremento con la anterior escala de entre 100 y 300 bolivianos.

La modificación de ambos artículos permitirán incrementar la escala de la Pensión Solidaria de la Vejez, esto en atención a los requerimientos de los sectores sociales y de acuerdo al Pliego Petitorio de 24 de enero de 2013, aprobado en Ampliado Nacional de la Central Obrera Boliviana y al Convenio suscrito por el Secretario Ejecutivo y el Comité Ejecutivo Nacional de dicha entidad matriz laboral con representantes del Órgano Ejecutivo.

Fuente: Prensa Diputados

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