viernes, 4 de octubre de 2013

Diputados aprueban el Proyecto de Ley de Distribución de Escaños entre Departamentos

PD (4-10-13).- La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia aprobó en grande y en detalle el Proyecto de Ley 507/2013-2014 sobre “Distribución de Escaños entre Departamentos”, tras un debate que duró por más de 10 horas. El proyecto de ley fue remitido a la Cámara de Senadores para su revisión y sanción.

El presidente de la Comisión de Constitución, Héctor Arce, durante su exposición en el pleno camaral, dijo que la distribución de los escaños entre los departamentos siempre varía siendo que los departamento que hoy ganan pueden perder en la próxima redistribución de escaños que será de aquí a 10 años, “es una situación natural que viene del diseño de la Constitución que tiene Bolivia”, señaló.

Este proyecto de ley está compuesto por dos artículos y una disposición derogatoria. El primer artículo determina modificaciones a la ley 026, Ley de Régimen Electoral en los artículos 50 I, incisos d y e, 56.I, 57.I y 60.I detallado de la siguiente manera:

Artículos 50.I inciso d y e que determina circunscripciones uninominales para diputadas y diputados y circunscripciones especiales para diputados y diputadas indígena originario campesinos, ambos definidos por ley.

El artículo 56.I, hasta ahora vigente dice que la Cámara de Diputados se compone de 130 miembros, de acuerdo a la siguiente distribución, La Paz (29), Santa Cruz (25), Cochabamba (19), Potosí (14), Chuquisaca (11), Oruro (9), Tarija (9), Beni (9) y Pando (5). En la nueva propuesta de la TSE establece para La Paz (29), Santa Cruz (28), Cochabamba (19), Potosí (13), Chuquisaca (10), Oruro (9), Tarija (9), Beni (8) y Pando (5) escaños, de acuerdo a una fórmula matemática.

En este mismo artículo se modifican también los artículos 57.I y 60.I de la Ley Electoral que establecen la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales, en cada uno de los departamentos del país.

Estos están distribuidos de la siguiente manera: La Paz 14 uninominales, 14 plurinominales y 1 escaño de circunscripciones especiales, Santa Cruz 14 uninominales, 13 plurinominales y 1 escaño de circunscripciones especiales, Cochabamba 9 uninominales, 9 plurinominales y 1 escaño de circunscripciones especiales, Potosí 7 uninominales, 7 plurinominales, Chuquisaca 5 uninominales, 5 plurinominales en estos dos casos sin escaño de circunscripciones especiales, Oruro 4 uninominales, 4 plurinominales y 1 escaño de circunscripciones especiales, Tarija 4 uninominales, 4 plurinominales y 1 escaño de circunscripciones especiales, Beni 4 uninominales, 3 plurinominales y 1 escaño de circunscripciones especiales, Pando 2 uninominales, 2 plurinominales y 1 escaño de circunscripciones especiales.

La última modificación del primer artículo es en el artículo 60 de la ley electoral que señala que para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones uninominales, el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamentales.

El segundo artículo del proyecto de Ley de distribución de escaños, modifica el parágrafo II e incorpora el parágrafo III al artículo 56 de la ley de Régimen Electoral. Para la distribución de los 130 escaños entre los nueve departamentos se establece la asignación mínima de escaños con menor población, la asignación mínima de escaños a los departamentos con menor grado de desarrollo económico y la asignación de escaños por el principio de proporcionalidad.

El parágrafo III señala que esta composición será modificada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un censo nacional de población.

La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, que analizó la presente ley concluyó que el artículo primero del proyecto de ley desarrolla el artículo 146.V de la norma suprema que faculta al Tribunal Supremo Electoral, como cabeza del Órgano Electoral Plurinacional, a determinar la distribución de escaños de la Cámara de Diputados en base a los datos del último Censo Nacional de Población y Vivienda.

Que el artículo segundo del este proyecto utiliza adecuadamente los principios de equidad y proporcionalidad establecidos por el texto constitucional, criterio acorde con los principios de la democracia representativa, previstos en el ordenamiento constitucional.

Aclara que la propuesta de distribución de escaños de la TSE se encuentra de acuerdo a la Constitución y los mandatos prescritos en la misma.

Fuente: Prensa Diputados

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