jueves, 28 de junio de 2012

La Cámara Baja sanciona la Ley Orgánica del Ministerio Público

LR (28-06-12).- El pleno de la Cámara de Diputados sancionó ayer (miércoles) el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público. La norma tiene el fin de regular la organización, atribuciones y funcionamiento de la institución.

Esta normativa fue devuelta a esta instancia legislativa por la Cámara de Senadores en mayo, porque se hicieron modificaciones de forma, las mismas que ayer fueron aprobadas por los diputados.

“Las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores, en este caso, son aspectos remanentes de forma que tienen que ser aceptados o rechazados por la cámara de origen conforme lo establece la Constitución, y en este caso pedimos que sean aprobados porque no se ha tocado ningún inciso, ni ningún artículo”, explicó al pleno camaral la diputada Nelly Núñez, presidenta en ejercicio de la Comisión de Justicia, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.

La normativa sancionada fue remitida al Órgano Ejecutivo de forma inmediata para su posterior promulgación.

La ley dispone, entre otros aspectos, introducir mecanismos efectivos que permitirán proteger a las víctimas, testigos y funcionarios públicos; mejorar y agilizar las investigaciones penales; y dar mayor responsabilidad a los fiscales para el seguimiento y control de los casos asignados. Además, establece la incorporación del Instituto Técnico de la Universidad Policial en las investigaciones.

También incluye los principios de celeridad, gratuidad y transparencia, como el principio de protección a las víctimas, para lo que dispone la creación de programas permanentes.

Entre las principales modificaciones efectuadas por la Cámara Alta está la implementación de fiscales superiores, quienes trabajarán junto al Fiscal General. Además puso de relieve a las suplencias por motivo de viaje o enfermedad del Fiscal General, en cuyo caso deberá ser suplido por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, y en ausencia de éste por otro fiscal departamental de acuerdo con el orden de prelación.

Asimismo, se introdujo que en los casos de suspensión definitiva, renuncia, ausencia o impedimento definitivo del Fiscal General, éste será suplido por el Fiscal Departamental o Superior de acuerdo con el orden de prelación. La Asamblea tendrá, en este caso, que nombrar a un nuevo titular en tres meses.

Fuente: La Razón

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