jueves, 12 de julio de 2012

Delitos de trata y tráfico de personas no prescribirán

PS (11-07-12).- Con la incorporación del carácter de no imprescriptible del delito de Trata y Tráfico, el miércoles la Cámara de Senadores devolvió el proyecto de ley a Diputados con las respectivas modificaciones.

“Se hizo el análisis y la compatibilidad jurídica de 7 artículos, 4 disposiciones transitorias y una abrogatoria, entre las que resalta la no imprescriptibilidad del delito de trata y tráfico de personas, como medida de prevención, de protección y de sanción para delito de lesa humanidad”, explicó el senador René Martínez.

Las modificaciones establecen mecanismos efectivos de lucha contra la Trata y Tráfico de Personas, como ser los medios de comunicación que tienen la obligación de establecer espacios de información para personas desaparecidas, como parte coadyuvante, donde el ente regulador será el Ministerio de Comunicación; sobre el tema de la agravación, se ejecuta cuando hay uso de menores, uso de violencia, uso de estupefacientes para consumar este delito.

También señala que funcionarios de delegaciones diplomáticas que hubiesen cometido este delito, pueden ser agravados por esta transgresión, aun teniendo inmunidad diplomática.

“No puede ser que siendo funcionario diplomático pueda estar amparado para no ser sujeto de juicio, en el pasado hubo personal diplomático que se vio involucrado en el delito de trata y tráfico, con esta característica se está dando un agravante”, señalo el legislador chuquisaqueño.

El senador Martínez dijo que estos delitos están tipificados y adecuados a todas las normas del Estado para tener una efectiva lucha contra este mal, puso de ejemplo que en caso que las víctimas sean menores de edad, las agravaciones adicionales son de un tercio, más se agrava si se trata de usos de mecanismos que generen dependencia como el uso de estupefacientes, secuestro y violencia para obligar a personas a la prostitución habiéndoselas privado de libertad.

Los artículos observados fueron el 23 (Medios de Comunicación), 25 (Agencias Privadas de Empleo), 34 (Modificaciones al Código Penal), 35 (Incorporación de Artículos Al Código Penal), 36 (Policía Boliviana), 40 (Modificaciones al Código de Procedimiento Penal) y 43 (No Punibilidad).

Con la finalidad de prevenir los delitos señalados en el presente proyecto de ley, todos los avisos de oferta sexual deberán ser regulados precautelando la dignidad de las personas, para lo cual el Ministerio de Comunicación, será responsable de verificar el cumplimiento de esta disposición, requerir las prohibiciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan conforme a Reglamento.

“La prohibición absoluta ha sido fuertemente cuestionada por quienes se dedican a este tipo de trabajo sexual, por lo tanto si prohibimos dichos anuncios, estaríamos atentando contra el derecho al trabajo”, subrayó la presidenta del Senado Montaño.

En relación a las Agencias Privadas de Empleo, todas las entidades privadas que contraten servicios de personas extranjeras, deberán registrar los contratos de trabajo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El año 2006 se sancionó la Ley 3325 que tipifica el delito de la trata de personas, entonces, Bolivia dio un paso importante en la lucha contra la trata de personas, hoy se establece nuevos paradigmas a nivel legislativo, porque no sólo se tipifica el delito, sino que se incorpora nuevos elementos que permitirán a los jueces, fiscales y policía, investigar de manera coherente este tipo de delitos; y también establece sistemas de protección vinculados a las víctimas de trata.

Con la norma, se fortalece las Divisiones de Trata y Tráfico de Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Policía Boliviana en todos los departamentos y zonas fronterizas del Estado Plurinacional, para realizar patrullajes en lugares donde se practica la prostitución, lenocinios, bares, cantinas, salas de masajes, clubes nocturnos, fábricas, negocios, puestos fronterizos y otros, para detectar hechos relacionados con los delitos de Trata y Tráfico de Personas y delitos conexos.

Respecto a la no punibilidad, la víctima de Trata y Tráfico de Personas está exenta de ser investigada y acusada por la comisión de otros delitos que sean resultado directo de su situación.

El proyecto de Ley de Trata y Tráfico de Personas, consta de 45 artículos, 4 disposiciones transitorias, y una abrogatoria, misma que por procedimiento legislativo fue remitida a la Cámara de Diputados para su respectiva sanción.

Fuente: Prensa Senado

No hay comentarios:

Publicar un comentario