miércoles, 15 de mayo de 2013

Cámara Baja sancionó Proyecto de Ley de Aplicación Normativa

PD (14-05-13).- Luego del debate que se prolongó durante toda la jornada de este martes, la Cámara de Diputados sancionó, por voto nominal, el proyecto de Ley No 008/2013-2014, “Ley de Aplicación Normativa”, cuyo objeto es determinar la aplicación normativa de cuatro preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, a fin de establecer su correcto ámbito de validez.

“En estricta observancia del mandato, del carácter vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional, la Cámara de Senadores ha eliminado un artículo y ha aprobado cinco artículos, el artículo que establece el objeto, que fue declarado constitucional y cuatro determinaciones de aplicación normativa y lo que hacen estas últimas es cumplir un objetivo que los legisladores tenemos por esencia y naturaleza, desarrollamos la Constitución a través de la legislación”, argumentó el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, Héctor Arce.

Recalcó que cada principio, cada base y acápite de la Constitución, en la que está la voluntad del constituyente, es desarrollada mediante ley, por lo que esta primera Asamblea Legislativa Plurinacional tiene una relevancia trascendental.

“Hemos implementado una nueva Constitución refundacional, que proviene de una Asamblea Constituyente absolutamente originaria”, destacó el presidente de la Comisión.

En ese marco, ochenta y cuatro (84) diputados aprobaron el Proyecto de Ley de Aplicación Normativa mientras que treinta y tres (33) se opusieron al mismo, sumando un total de ciento diecisiete (117) parlamentarios votantes. Sin embargo, es necesario aclarar que, según el Reglamento General de la Cámara de Diputados, esta norma podía ser aprobada tan sólo con el cincuenta por ciento más uno de los votos.

La norma tiene por objeto determinar la aplicación normativa de cuatro preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, a fin de establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal, así como el espíritu de la Norma Fundamental.

En ese sentido, según el proyecto de Ley, el Control Administrativo de Justicia, establecido en el Artículo 159 inciso 13, de la Constitución Política del Estado, lo ejerce el Consejo de la Magistratura, cuyos miembros son preseleccionados de conformidad a lo establecido en el Articulo 158, parágrafo I, inciso 5 de la Ley Fundamental.

El tercer artículo dispone que el Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de un concurso público de conformidad al artículo 214 de la Carta Magna.

Asimismo, con la aprobación de esta normativa cuyo origen es el Senado Nacional, el Presidente y Vicepresidente quedan habilitados para postularse a la reelección por una sola vez de manera continua.

“De conformidad a lo establecido en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua”, dice su cuarto artículo.

Al respecto, Arce sostuvo que la gestión gubernamental del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera entre el 2006 y 2009 no es un mandato constitucional en “términos jurídicos, no fue un período constitucional concluido y por lo tanto no puede ser tomado como un periodo constitucional”.

Sin embargo, la prescripción contenida en Ia Disposición Transitoria Primera, parágrafo II de la Constitución, es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010 continúan ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento.

Finalmente el proyecto de ley señala la obligación de denunciar los Tratados Internacionales contrarios a la Constitución, establecida en la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política Del Estado, aspecto que implica la posibilidad de denunciarlos o alternativamente, demandarlo ante Tribunales Internacionales a fin de precautelar altos intereses del Estado.

La norma fue remitida por la presidenta de la Cámara Baja al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales de promulgación.

Fuente: Prensa Diputados

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