miércoles, 11 de septiembre de 2013

Futuro Código Procesal Civil es ágil, justo y garante

PD (10-09-13).- La nueva norma del Código Procesal Civil que se considera en la Cámara de Diputados beneficiará a los sectores más pobres y agilizará todos los procesos con la aplicación de los principios rectores que son la oralidad, inmediación, concentración, celeridad, interculturalidad, transparencia y verdad material. El nuevo Código reemplazará un instrumento jurídico que data de 40 años atrás.

De acuerdo con explicaciones, la futura norma se enmarca en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, por el que la jurisdicción ordinaria descansa, entre otros principios, en el de oralidad. Cabe señalar que este principio es rescatado por la mayoría de los Códigos Procesales Iberoamericanos que se han pronunciado a su favor.

El reemplazo del actual Código de Procedimiento Civil es una necesidad, porque debe adecuarse a la era de códigos que aprueba la Asamblea Legislativa.

De acuerdo con la presidenta de la Cámara de Diputados, el nuevo Código Procesal Civil impedirá las conductas dilatorias o fraudulentas y lo más importante “se afilia al sistema oral predominante en el mundo”.

“El nuevo Código Procesal Civil de 509 artículos es trascendente porque pasamos de una justicia lenta y burocrática a un proceso ágil, justo y garante”, señala en su cuenta de Twitter la Presidenta de la Cámara de Diputados.

Es importante destacar que la norma se caracteriza por la ausencia de todo contacto directo entre el juez y las partes, los peritos, testigos o toda otra fuente de información como lugares y cosas, así como el criterio de apreciación legal de la prueba, quitándole al juzgador toda posibilidad de buscar por sí la verdad.

Según el informe de la Comisión Integrada de Constitución, la futura normativa procesal civil plantea un proceso mixto, porque no se trata de perder los beneficios y virtudes de la escritura, fuera de la prueba documental, cuyo valor resultará tan esencial como establecen los derechos de fondo, en el proceso planeado, son escritos, la etapa de proposición y la de recursos.

Sin embargo, es incuestionable que sólo en el proceso oral por audiencia es el único sistema que puede cumplir con la verificación de los principios de concentración, inmediación y la publicidad, entre otros, lo que garantiza el acceso “de aquellos que por su condición económica y cultural no están en las condiciones de afrontar los costos, los formalismos y la duración de un proceso escrito”.

Otra de las novedades que trae este nuevo Código es que se implementará de manera obligatoria la etapa de la conciliación, donde el juez será el conciliador, sin necesidad de la intervención de las abogadas y abogados.

Fuente: Prensa Diputados

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